Economía

Los economistas recomiendan un mayor uso de la subasta judicial electrónica como vía para la reintegración de activos en el tráfico económico

El Consejo General de Economistas de España, a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR), edita la Guía de la subasta judicial. Subasta electrónica

Miércoles 17 de julio de 2019
El número de subastas judiciales ha descendido de 2011 a 2018 casi un 68%. No obstante, desde 2016 -primer año con datos disponibles- hasta 2018, el número de subastas electrónicas con pujas ha aumentado cerca del 46%. id:47884

El Consejo General de Economistas de España, a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado del citado Consejo en economía forense– ha publicado la Guía de la subasta judicial. Subasta electrónica con el objetivo de informar y aproximar a ciudadanos y profesionales a este procedimiento, fomentar su uso, y con ello contribuir a minimizar la pérdida de valor de los activos subastados, facilitar la reintegración de estos en el tráfico económico y crear nuevas oportunidades de negocio. Asimismo, a raíz de la edición de esta Guía, el REFOR ha elaborado un análisis estadístico sobre la evolución del número de subastas judiciales en el periodo 2008-2018 y un informe con 10 recomendaciones sobre el acceso y las operaciones en los procesos de subasta electrónica.

La modificación en el sistema de subasta judicial, introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, introdujo la obligatoriedad de dar publicidad a todas las subastas judiciales y notariales en el portal electrónico del BOE habilitado para ello. Para el REFOR, esta modificación vino a desterrar el anterior modelo de subasta presencial vigente en los Juzgados y Tribunales, añadiendo mayor transparencia y eficiencia a las subastas, contribuyendo a que los resultados de las mismas sean más justos, democráticos y eficientes, proporcionando una reducción de costes para la Administración y menos trámites burocráticos para ciudadanos y empresas. No obstante, tal y como advierten desde el REFOR, no hay que precipitarse ni confiarse ante este tipo de operaciones pues es preciso disponer de la suficiente liquidez y asegurarse mediante búsquedas en los Registros públicos correspondientes de que los activos no contengan cargas, gravámenes y limitaciones para evitar riesgos innecesarios.

Evolución del número de subastas judiciales:

En cuanto a la evolución en el número de subastas judiciales realizadas, atendiendo al análisis estadístico de las subastas producidas entre 2008 y 2018 elaborado por el servicio de estudios del REFOR, a partir de datos del CGPJ, pese a las mejoras introducidas por la reforma de 2015 por la que se crea la subasta electrónica, el número de estas se redujo en más de un 60% de 2015año de entrada en vigor de la reforma, a 2018. Asimismo, según este mismo informe, en 2011, con la crisis económica, el número de subastas judiciales ascendió a 73.613; lo que, frente a las 23.817 de 2018, supone una reducción de casi un 68%.

No obstante, si bien ha bajado el número total de subastas judiciales, al disminuir lógicamente las ejecuciones hipotecarias, un dato a tener en cuenta ha sido el incremento de cerca del 46% en el número de subastas electrónicas con pujas que ha pasado de 6.423 en 2016 primer año con datos totales disponibles a 9.367 en 2018. Por comunidades autónomas, las que tienen mayor número de subastas judiciales en 2018 son Andalucía (24%), Cataluña (16%), Comunidad Valenciana (15%) y Madrid (9%). Entre estas cinco comunidades autónomas, concentran el 64% de las subastas judiciales.

A modo de balance sobre la puesta en funcionamiento de la subasta electrónica, desde el REFOR creen que, a pesar de que se van a cumplir casi 4 años desde su implementación en octubre de 2015, y pese haberse difundido, aún no es suficientemente conocida a nivel general entre los ciudadanos y queda recorrido de mejora en su funcionamiento aumentando la información de los activos con una mayor interrelación de bases de datos de los Registros e incluyendo fotografías de todos los activos.

La Guía:

Con esta Guía, el Consejo General de Economistas pretende ofrecer a todo interesado una visión global del proceso de la subasta judicial, dependiendo de tu tipología (subasta de apremio, subasta concursal o subasta judicial voluntaria), mostrando las peculiaridades de cada una de ellas en las partes del proceso y sobre el postor. La publicación no es sólo una guía técnica para administradores concursales sino para todo tipo de inversores, asesores y consultores, teniendo en cuenta la variedad de los activos que se ofrecen en las subastas (activos inmobiliarios, automóviles, barcos, maquinaria de todo tipo, etc.).

Decálogo sobre la subasta judicial electrónica: Recomendaciones de acceso y uso

A la hora de operar en un proceso de subasta judicial es importante tener sentido común y prudencia, como en cualquier otro tipo de inversión económica.

Es fundamental informarse bien antes y no aventurarse ni cegarse por pretender maximizar un posible beneficio a corto plazo que puede no ser tal, para lo que es necesario realizar investigaciones de la situación de los activos a través de los Registros correspondientes. Entre las múltiples recomendaciones que se pueden hacer en este terreno seleccionamos las 10 siguientes:

  • Disponer de firma electrónica: Bien con DNI electrónico (como no todos son válidos, es conveniente acudir a una comisaría para actualizar su certificado y clave o hacerse uno nuevo que permita operar electrónicamente), o bien disponer de la firma electrónica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Se puede acceder a la plataforma electrónica de subasta judicial de tres formas:

  • Utilizando el certificado electrónico cualificado con el que se ha registrado.
  • Identificándose con su usuario (correo electrónico o teléfono) y contraseña.
  • Identificándose a través de la plataforma Cl@ve.
    • Tener diseñada previamente qué estrategia de inversión se desea y qué tipo de activo nos interesa: Es decir, no resulta conveniente improvisar inversiones sobre la marcha.
    • Comenzar a operar en una subasta pequeña, de pequeño valor, para acostumbrarse a la dinámica específica de las subastas y, en caso de errores, minimizar la pérdida. Es recomendable, previamente, asesorarse con una persona que ya haya realizado alguna operación a través del sistema electrónico de subasta, así como formarse a través de algún curso específico sobre la subasta judicial.
    • Distinguir el tipo de subasta a la que pertenece el activo: Para ello es muy importante fijarse en los códigos que aparecen junto a los activos subastados:
    • Subasta judicial de apremio (JA):
    • Subasta concursal (JC)
    • Subasta judicial voluntaria (JV)

    La primera, la subasta judicial de apremio, es un procedimiento tasado y más fácil de seguir. Las subastas concursales y las judiciales voluntarias resultan más abiertas y flexibles, por lo que son más difíciles de seguir.

    • Tener liquidez suficiente para realizar las operaciones: no tiene sentido realizar inversiones en la subasta judicial si no se dispone de una buena disponibilidad de dinero líquido pues el plazo para efectuar el pago es muy reducido. Para poder participar en una subasta judicial hay que haber depositado previamente una fianza del 5% del valor del activo. Las subastas suelen durar 20 días. El plazo para el pago de bienes inmuebles es de 40 días y del de bienes muebles de 10 días. Si no se tiene provisión de liquidez se pueden presentar dificultades pues los plazos para conseguir préstamos son reducidos.
    • Se recomienda la realización de la puja sin reserva para las primeras participaciones, y así familiarizarse con la constitución y retirada de depósito del 5% del valor del bien o derecho subastado.
    • Comprobar la situación jurídica del activo. Conocer si está en propiedad, condominio, posesión o si existen derechos de uso o usufructo o servidumbres sobre el mismo por parte de terceros (por ejemplo, una hipoteca). Es muy importante investigar el activo en paralelo a los datos proporcionados por el sistema de subasta electrónica, que son limitados. Si se trata de un inmueble es imprescindible solicitar nota simple en el Registro correspondiente. No es suficiente con la que consta en el portal del BOE porque puede no estar actualizada. A este respecto hay que tener en cuenta, que las cargas de los activos permanecen subsistentes y sin cancelar, y el licitador, por el mero hecho de participar en la subasta, los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudica a su favor. Asimismo, en inmuebles hay que informarse de si hay pendientes gastos de comunidad.
    • Si no se tiene clara la operación y surgen dudas, es preferible no pujar y saber retirarse a tiempo. Como norma general hay que hacer una búsqueda racional de activos y no cegarse con un pretendido “chollo” ocon grandes beneficios, que pueden no ser tales y redundar en una mala inversión. Para mayor seguridad, en las subastas, además de determinados conocimientos jurídicos es recomendable tener asesoramiento económico de la inversión.
    • Si el activo es un inmueble, es muy recomendable realizar una visita al mismo: Durante el periodo de licitación cualquier interesado puede solicitar al Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados para comprobar la situación en la que se encuentra, y, en su caso, de sus posibles moradores (por ejemplo comprobar la existencia de okupas).
    • Prever la salida de la inversión y costes futuros del mismo: No sólo hay que pensar en el coste actual de los activos, sino también en sus posibles gastos futuros: gastos de mantenimiento (embarcaciones), dotación de provisiones, necesidad de almacenaje para protección de los activos, posibles desperfectos y averías. Por ello resulta fundamental tener en cuenta la “edad” y vida útil de los activos inmuebles y muebles (automóviles). Igualmente hay que tener una visión de futuro de qué se va a hacer con el bien obtenido: venta, alquiler, incorporación al patrimonio de la sociedad, etc.

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