El artículo 2.2 de la Ley Concursal establece “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
La insolvencia puede ser inminente, cuando la empresa ya sabe que no va a poder cumplir con sus compromisos económicos a corto plazo, aunque hasta el momento lo esté haciendo. Y también puede ser actual, es decir, la empresa ya no puede cumplir sus compromisos de pago.
La Ley Concursal, en su artículo 2.4 dice que una empresa se encuentra en estado de insolvencia cuando se enfrenta en alguno de los siguientes hechos:
La declaración de insolvencia puede ser provisional o definitiva. Provisional cuando el activo supera al pasivo y, a pesar de las dificultades de gestión de la tesorería, existen expectativas razonables de que la empresa puede salir adelante. Definitiva, cuando el pasivo supera al pasivo.
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Todo lo necesario para gestionar una reestructuración o una insolvencia
Un buen despacho profesional especializado en administración concursal ha de contar con los siguientes servicios:
Una previsible situación de insolvencia o el fantasma de un inminente concurso de acreedores es una prueba de fuego para los propietarios o directivos de una empresa. Empeñarse en sacar de esa situación a la compañía sin la debida ayuda profesional, generalmente, no hace más que agravar los problemas.
Déjese asesorar por los que saben, antes de que sea tarde.