Domingo 04 de agosto de 2019
En su canal de televisión Neox. id:48488
La CNMC ha sancionado a Atresmedia con 3.689,40 euros por la vulneración del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula el tiempo máximo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y a la televenta.
SNC/DTSA/001/19.
La infracción, tipificada como leve, se produjo, en su canal de televisión Neox, en noviembre de 2018, por incumplimiento del límite de los 12 minutos por hora natural, establecido para la emisión de mensajes publicitarios y la televenta.
En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).
La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Atresmedia podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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