Tras realizar un análisis pormenorizado, Almudena Velázquez, abogada experta en Derecho Bancario de reclamador.es explica que “el informe en líneas generales es positivo porque permite examinar la abusividad de la cláusula IRPH, pero hay un matiz importante que no se recoge en las informaciones publicadas en un primer momento y que se extrae del análisis pormenorizado y que nos emplaza nuevamente a tener cautela y esperar la sentencia del IRPH”.
El matiz se encuentra en el punto 123 del informe. Aquí, el Abogado de la UE cita textualmente que “no cabe exigir al banco que ofrezca diferentes índices de referencia a los consumidores”.
En palabras de Almudena Velázquez “en este punto, en reclamador.es, consideramos que el Abogado General se queda corto en las obligaciones bancarias, puesto que para un consumidor la medida real y efectiva para decidir qué índice elige en su préstamo hipotecario viene de la comparación económica de cómo funcionan todos los índices que puedan resultarle aplicables. Todo ello sin que le pueda ser exigible, como parece insinuar el Abogado General, que acuda al BOE a buscar las disposiciones que regulan cada uno de ellos y haga el propio consumidor esa comparativa”.
La sentencia definitiva del Tribunal de Luxemburgo podría emitirse a finales de este año o principios de 2020.