Este informe del abogado de la Unión Europea evoca los mismos principios que llevaron a ganar con tasas de éxito superiores al 95% de casos de cláusula suelo donde se comercializó de forma opaca miles de hipotecas.
Por este motivo, tanto los afectados, bancos y despachos de abogados se han empezado a mover ya que, en nuestro país, podría superarseelmillón de afectados por el IRPH.
Desde Reclama Por Mí, a falta de la sentencia definitiva, creemos que es importante situarse, saber lo que depara el futuro y si uno está afectado conocer los siguientes pasos a dar.
Situación actual: el marco que debemos tener en cuenta
Los tribunales están colapsados aún con afectados de cláusulas suelo y gastos hipotecarios.
Sabiendo que existen alrededor de 1 millón de personas que podrían reclamar, se espera un atasco en los procedimientos notable.
Dicho esto, y sabiendo de que es muy improbable que los bancos paguen a los afectados sin plantar cara en los tribunales, sería interesante ser el primero que procede a iniciar trámites de reclamación, en especial si estamos ahogados por el índice. Sin embargo, la sentencia aún no es firme y la razón dice que iniciar un trámite judicial no sería prudente. Y así es, no lo sería.
Sin embargo, “una cosa es iniciar un trámite legal y otra avanzar en el proceso para ganar tiempo” explica Fernando Renedo, Director Jurídico de la plataforma Reclama Por Mí.
Consejos para iniciar un trámite sin compromiso de seguir adelante
Para quien no esté familiarizado con los procedimientos legales con abogados con cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, Javier López, Director de Comunicación de la plataforma, explica que el afectado “debe saber que llevan su tiempo y se tienen que dar una serie de pasos esenciales previos”:
“Es decir, que llegados a este punto, lo lógico es haber esperado 3 meses y medio para poder iniciar el trámite judicial” explican.
¿Por qué debemos tener en consideración estos plazos?
“El afectado debe entender que retrasarse 3 meses puede suponer, tras el probable colapso en los juzgados, que su procedimiento se estire un año o dos más de lo que lo hubiera hecho de haber iniciado los pasos mencionados”, subraya Fernando Renedo.
Iniciar ese proceso tras conocer el informe del abogado de la Unión Europea (antes de tener la sentencia) nos permitiría tener las escrituras analizadas en manos de un abogado que conoce el caso y que ha podido presentar esa reclamación al banco antes y, en caso de ser la sentencia favorable, proceder a iniciar los trámites necesarios para llegar a un acuerdo con el banco o iniciar el proceso judicial.
Una vez más, esto es especialmente importante para quien esté gravemente afectado económicamente por el índice.
Consejos a la hora de elegir profesionales: ¿Qué debo tener en cuenta?
“La prudencia es clave ahora, dar los pasos mencionados sería recomendable si el IRPH es una carga muy pesada para la economía familiar. En la plataforma, tras el informe de abogado hemos preparado las primeras 100 reclamaciones extrajudiciales de 2.800 casos pendientes” concluye FernandoRenedo.
(*Real Decreto-ley 1/2017. Artículo 3.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida).