Los pasajeros que se vean afectados por el cese de actividad de esta aerolínea, explica la abogada de reclamador.es "tendrán que costearse el viaje con otra compañía aérea, salvo que hubiese contratado un seguro de viaje. Para las indemnizaciones debidas por vuelos anteriores, si el concurso es fortuito el pasajero no podrá acceder a otras vías de reclamación más allá de poder acudir al seguro de viaje que tenga contratado".
En los casos de viajes combinados o vinculados, señala Almudena Velázquez "los afectados tendrán derecho a la repatriación. Para ello, la Directiva 2015/2302 de 25 de noviembre relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en vigor desde julio de 2.018, impuso la obligación a las empresas de constituir una garantía que cubriera las situaciones de insolvencia, garantizando así la repatriación tanto en los viajes combinados como vinculados. A tal efecto, la identidad de la empresa garante (o la autoridad competente designada) y sus datos de contacto (dirección, correo electrónico y número de teléfono) deben facilitarse al viajero junto con el contrato y, por lo tanto, en reclamador.es aconsejamos a todos los afectados que consulten sus contratos para saber dónde dirigirse para reclamar la vuelta a sus domicilios".