Ganar una sentencia en los juzgados sale caro a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2015. Según advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el nuevo criterio adoptado hace poco más de un mes por la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) respecto a las sentencias judiciales conlleva mayores cargas fiscales para los contribuyentes a los que la Justicia haya dado la razón.
En concreto, la determinación tomada por la AEAT no solo afecta a los preferentistas, como ya informó Gestha, sino que cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas, tanto por ganar el pleito como por temeridad procesal de la parte contraria, tendrá que incluir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad de los sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres declarados.
Además, estos contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el proceso. Para la AEAT, estos gastos jurídicos son “gastos debidos al consumo”, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales.
En opinión de los Técnicos de Hacienda, una cosa es tributar porque el exceso de las costas superen a los gastos jurídicos realmente incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores. Además, en muchos casos, los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, por lo que los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas, lo que hace muy difícil que puedan declararlas en su IRPF.
No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas “defraudadas”, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%. Por ello, Gestha reclama a la Dirección General de Tributos que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.
Tabla 1.- Cálculo del impacto de las costas “defraudadas” en el IRPF-2015
CCAA régimen común |
Cuota de IRPF “descubierta” por unas costas de 4.000 euros (*) |
Sanción mínima reducida por conformidad y pago |
Total reclamado (excluidos intereses de demora) |
Cantabria y Castilla-La Mancha |
960 euros |
252 euros |
1.212 euros |
Aragón, Extremadura, La Rioja y Murcia |
980 euros |
257,25 euros |
1.237,25 euros |
Madrid |
1.012 euros |
265,65 euros |
1.277,65 euros |
Comunidad Valenciana |
1.036,80 euros |
272,16 euros |
1.308,96 euros |
Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña y Galicia |
1.040 euros |
273 euros |
1.313 euros |
Baleares |
1.070 euros |
280,88 euros |
1.350,88 euros |