Cartas de emplazamiento:
Residuos: la Comisión insta a quince Estados miembros a cumplir las obligaciones de información que para ellos se derivan de la legislación de la UE en materia de residuos
La normativa de la UE en materia de residuos obliga a los Estados miembros a facilitar datos a la Comisión. Hasta la fecha, un total de quince Estados miembros han incumplido las obligaciones que para ellos se derivan de toda una serie de normas, entre las que se encuentran las Directivas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sobre pilas, acumuladores y sus residuos, sobre vehículos al final de su vida útil y sobre envases y residuos de envases, así como el Reglamento relativo a los traslados de residuos. Con arreglo a la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión de los avances realizados en la consecución de los objetivos y disponen para ello de varios meses a partir del final del período cubierto por los informes, según una estructura definida por la Comisión. Los Estados miembros también deben proporcionar a la Comisión una descripción detallada de cómo se han recopilado los datos. Hasta la fecha, Malta, Rumanía y Suecia han incumplido sus obligaciones al no presentar los informes de 2015. Con arreglo a la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, los Estados miembros están obligados a enviar a la Comisión informes sobre los índices de recogida establecidos por la Directiva y disponen para ello de varios meses a partir del final del año cubierto por los informes; asimismo, deben indicar en los informes cómo se han obtenido los datos necesarios para calcular el índice de recogida. También están obligados a informar de los niveles de reciclaje conseguidos en cada año natural y de si se han alcanzado los niveles de eficiencia de reciclaje exigidos por la Directiva. Hasta la fecha, han incumplido estas obligaciones en relación con los años 2016 y/o 2017 los siguientes Estados miembros: Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia.
Dictámenes motivados:
Servicios financieros: la Comisión solicita a ocho Estados miembros que apliquen las nuevas normas de la UE sobre los fondos de pensiones de empleo (FPE)
La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Chipre, Eslovenia, España, Grecia, Luxemburgo, Portugal, Rumanía y Suecia por incumplir su obligación de transponer las normas de la UE sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) [Directiva (UE) 2016/2341, FPE II]. La Directiva establece un marco normativo completo en relación con las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Los Estados miembros estaban obligados a transponer dichas normas al ordenamiento jurídico nacional el 13 de enero de 2019, a más tardar. Sin embargo, Chipre, Eslovenia, España, Grecia, Luxemburgo, Portugal, Rumanía y Suecia aún no han comunicado a la Comisión las medidas nacionales necesarias. Si las medidas para incorporar la presente Directiva no se notifican en el plazo de dos meses a partir de la fecha del dictamen motivado, la Comisión podría tomar la decisión de llevar a los Estados miembros en cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Servicios financieros: la Comisión pide a ESPAÑA que aplique plenamente las nuevas normas de la UE sobre distribución de seguros
La Comisión Europea ha decidido enviar hoy un dictamen motivado a España por incumplir su obligación de aplicar todas las disposiciones de la Directiva sobre la distribución de seguros. En concreto, la Comisión pide a España que establezca disposiciones para aplicar tanto los nuevos requisitos sobre la información que debe facilitarse a los consumidores antes de firmar los contratos de seguro, como las nuevas normas de protección de los consumidores sobre venta de productos de inversión con componentes de seguro. En su conjunto, el objetivo de la Directiva sobre la distribución de seguros es mejorar la forma de vender productos de seguro en la UE. Las nuevas normas se aplican a todos los vendedores de productos de seguro, incluidas las ventas a través de sitios web o como complemento de ventas de bienes o servicios. Estas normas garantizan una mayor transparencia de los precios y costes de los productos de seguro y niveles más elevados de protección para garantizar que los productos ofrecidos a los consumidores satisfacen sus necesidades. La Comisión ha pedido a España todo esto mediante un dictamen motivado complementario, puesto que ya le había enviado un primer dictamen motivado el 8 de marzo de 2019. Si en el plazo de dos meses no se notifican las medidas para dar cumplimiento a esta Directiva, la Comisión podría optar por llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Servicios financieros: la Comisión insta a ESPAÑA a que aplique las normas sobre servicios de pago
La Comisión Europea ha decidido enviar hoy un dictamen motivado a España por incumplir su obligación de aplicar todas las disposiciones de la segunda Directiva sobre servicios de pago [Directiva (UE) 2015/2366]. La Directiva moderniza el marco legislativo de los pagos en la UE, por ejemplo introduciendo requisitos estrictos de seguridad para los pagos electrónicos y para la protección de los datos financieros de los consumidores, así como abriendo el mercado de pagos de la UE a las empresas que ofrecen nuevos servicios de pago. Además, la Directiva prohíbe los recargos, es decir, los gastos adicionales por pagos efectuados con tarjetas de crédito o de débito personales, tanto en tiendas como en línea. La Comisión Europea envió una carta de emplazamiento a España en marzo de 2018. Hasta la fecha, España no ha transpuesto plenamente esta Directiva a su ordenamiento jurídico, aunque los Estados miembros acordaron hacerlo a más tardar el 13 de enero de 2018. Por ello, la Comisión envía un dictamen motivado a España, en el que le pide que armonice su legislación con el Derecho de la UE. España tiene dos meses para actuar; de no hacerlo, la Comisión puede llevarla ante el Tribunal de Justicia de la UE
Cualificaciones profesionales: La Comisión insta a BÉLGICA y ESPAÑA a que respeten la normativa de la UE sobre reconocimiento de las cualificaciones profesionales
La Comisión ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento complementarias a Bélgica y España relativas a la conformidad de sus legislaciones y prácticas nacionales con las normas de la UE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE modificada por la Directiva 2013/55/UE). La UE ha creado un sistema moderno que contribuye a que los mercados laborales sean más flexibles y facilita aún más la prestación de servicios entre los Estados miembros. Es esencial que los Estados miembros ejecuten y apliquen correctamente este sistema de manera que los profesionales puedan disfrutar plenamente de sus ventajas. En concreto, la Comisión se dirige a Bélgica en relación con el cumplimiento de las normas de la UE por parte de los programas de formación de los enfermeros de cuidados generales y a España en relación con la conformidad de su legislación sobre traductores e intérpretes jurados. Los Estados miembros disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a las alegaciones que ha presentado la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría decidir como siguiente paso el envío de un dictamen motivado.
Sistema Europeo Común de Asilo: la Comisión intensifica el seguimiento de la ejecución de las normas de la UE
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Eslovenia por no comunicar la legislación nacional que transpone las normas de la UE sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo (Directiva 2013/33/UE). La Directiva sobre las condiciones de acogida tiene por objeto armonizar las condiciones de acogida en toda la UE y garantizar a los solicitantes de asilo un nivel de vida digno dentro del pleno respeto de sus derechos humanos. La Directiva sobre las condiciones de acogida entró en vigor el 19 de julio de 2013 y los Estados miembros tenían de plazo hasta el 20 de julio de 2015 para comunicar las medidas nacionales de transposición a la Comisión. Las autoridades eslovenas no cumplieron el plazo inicial y, hasta la fecha, no han notificado todas las medidas de transposición. La Comisión envió una carta de emplazamiento a Eslovenia en septiembre de 2015 y ahora está dando seguimiento a este procedimiento mediante un dictamen motivado, la segunda etapa del procedimiento de infracción. La Comisión invita a las autoridades eslovenas a cumplir las normas pertinentes de la UE en un plazo de dos meses. De lo contrario, la Comisión podría decidir llevar el asunto ante el TJUE. La Comisión ha decidido archivar los procedimientos de infracción contra Alemania, Chequia, España y Malta, dado que ahora ya han transpuesto la Directiva sobre las condiciones de acogida (Directiva 2013/33/UE) al Derecho nacional. Por último, la Comisión también ha decidido archivar los procedimientos de infracción contra Alemania, Bélgica, Chequia y Eslovenia, dado que ahora ya han transpuesto la Directiva sobre procedimientos de asilo (Directiva 2013/32/UE) al Derecho nacional. La Directiva sobre procedimientos de asilo forma parte del Sistema Europeo Común de Asilo, establece procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
· Movilidad y transportes.
Dictámenes motivados:
Seguridad vial: la Comisión insta a ESPAÑA a implantar plenamente la infraestructura de los centros de llamadas de emergencia del sistema eCall
La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España por no haber implantado plenamente la infraestructura de los centros de llamadas de emergencia que se necesita para recibir y gestionar las llamadas del sistema eCall 112 conforme a las normas de la UE (Directiva 2010/40/UE). El sistema eCall marca automáticamente el 112, número único de emergencia europeo en caso de accidente de tráfico grave, y comunica, mediante el sistema europeo de navegación por satélite Galileo, la ubicación del vehículo a los servicios de emergencia. Se calcula que el sistema eCall reducirá el tiempo de respuesta hasta entre un 40 y un 50 %, salvando así cientos de vidas cada año. Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al TJUE.
Transporte por ferrocarril: la Comisión pide a ESPAÑA que transponga correctamente las normas de la UE por las que se establece un espacio ferroviario único
La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España por no transponer ni aplicar correctamente la legislación de la UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (Directiva 2012/34/UE). La Comisión considera que el marco reglamentario ferroviario en España incumple una serie de disposiciones de la Directiva, relativas, entre otras cosas, a las funciones y los recursos del organismo regulador, la independencia de gestión del administrador de infraestructuras (especialmente en lo que respecta a los cánones de las infraestructuras y los mecanismos de financiación del Estado) y la gestión de las empresas ferroviarias con arreglo a principios comerciales. España dispone de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al TJUE.
Cartas de emplazamiento:
Requisitos de seguridad para túneles: la Comisión envía sendas cartas de emplazamiento a cinco Estados miembros
La Comisión Europea ha enviado hoy sendas cartas de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Croacia, Italia y España por incumplimiento de la Directiva 2004/54/CE. En la Directiva se establecen medidas mínimas de seguridad para la infraestructura y el funcionamiento de los túneles. Se aplica a todos los túneles de la red transeuropea de carreteras que superen los 500 metros de longitud. Los Estados miembros en cuestión no han aplicado el conjunto de las medidas de infraestructura requeridas para garantizar los niveles más elevados de seguridad en determinados túneles que entran en este ámbito de aplicación. Los Estados miembros en cuestión disponen ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la situación. De no hacerlo, la Comisión podría enviar sendos dictámenes motivados.