Hoy en día, existen gran variedad de proyectos, aplicaciones, usos y destinos que se están desarrollando e implementando con dicha tecnología y a una velocidad mayor que nuestras leyes o nuestro derecho.
Ahora, se presenta el gran reto para el legislador de abordar una regulación que dote de seguridad jurídica a los operadores que utilicen y desarrollen esta tecnología. “The Global Blockchain Congress” ha sido un ideal escenario para debatir y acercar posturas entre los distintos sectores implicados en la materia.
¿Cómo puede el Blockchain incidir en breve en nuestro día a día?
Imaginemos que adquirimos un coche vía renting o leasing y, en un momento dado, nos retrasamos o no pagamos una cuota. La consecuencia podría ser que nuestro coche no arrancara y eso podría facilitarse gracias a los Smart Contract o contratos inteligentes, programas informáticos diseñados gracias al protocolo Blockchain que ejecutan acciones previamente pactadas entre las partes de manera automática y autónoma.
¿Qué ventajas habría? Ni retrasos en la ejecución, ni olvidos o negligencias. También habría transparencia, reducción de costes y, seguridad jurídica mediante la inmutabilidad que nos ofrece el blockchain.
Ahora bien, esta rigidez se contrapone con la dificultad de prever y programar situaciones futuras e imprevisibles. Digamos que, la cuota no se ha pagado porque el empleador se ha retrasado dos días en ingresar la nómina. En nuestro derecho tradicional primaría el principio de conservación de los contratos.
Son momentos incipientes de implantación en los que, además, la regulación no contempla todas las situaciones y el abogado ha de ser alguien atento a las innovaciones, capaz de adaptarse a las nuevas situaciones e, incluso, adentrarse en los entresijos de los conocimientos tecnológicos.