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Organizaciones de autónomos. Representatividad

Martes 26 de noviembre de 2019
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores autónomos ATA y la Unión de Profesionales Autónomos, UPTA, organizaciones que entre ambas suman un peso relativo de representatividad del colectivo superior al 75%, manifiestan lo siguiente: id:52496

1. La forma de medir la representatividad de las organizaciones de autónomos está fijada en el artículo 21 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que además fue reformado y aprobado por unanimidad de Congreso y Senado en octubre de 2017.

2. En base a estos criterios que marca la ley, el Gobierno de la mano del Ministerio de Trabajo elabora un decreto para medir la representatividad de las organizaciones de autónomos. El objetivo de los criterios que establece la Ley es garantizar unos servicios adecuados para todo el territorio nacional.

Tal decreto ha estado en consulta pública, ha sido aprobado en la conferencia sectorial de las Comunidades Autónomas, ha pasado todos los tramites ministeriales y en estos momentos se encuentra en consulta en el Consejo de Estado para posteriormente ser remitido al Consejo Económico y Social para su informe.

3. Tanto ATA como UPTA no entendemos que haya alguna organización que promulgue ahora formulas diferentes en un momento en el que está el proceso abierto porque no les parezca adecuado los criterios que las cámaras legislativas, las comunidades autónomas y en el periodo de consulta se ha dado por bueno.

4. Manifestar también nuestra perplejidad cuando un sindicato como Comisiones Obreras está avalando una nueva forma, fuera de lo que marca la ley, de medir la representatividad que el resto de interlocutores sociales (CEOE, CEPYME y UGT) no avalan.

5. ATA y UPTA exigimos normas iguales para todos y no cambiar las reglas a mitad de partido.

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