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¿Qué hacer después de un accidente de tráfico?

Martín Marco | Viernes 31 de enero de 2020
Por más que las autoridades -casi todas- intentan que el tráfico se convierta en algo civilizado desde peatones, motoristas, ciclistas, conductores o acompañantes mueren o quedan heridos en nuestras calles. Y también de vez en cuando alguien que está tranquilamente en la acera esperando el autobús. id:54741

En la sociedad española se ha instalado una sensación de lo barato que, en términos de años de cárcel o de responsabilidades económicas, sale una impudencia al conducir. Pero no es cierto. Los medios de comunicación masivos, siempre ávidos de la última noticia aunque no esté confirmada, presentan continuamente casos que parecen inverosímiles, por ejemplo de personas que matan a otras en un “accidente” y quedan en libertad provisional.

La realidad es muy distinta para aquellas víctimas, o sus familias, que buscan en abogados especialistas en accidentes de tráfico el consejo adecuado. Los accidentes de tráfico pueden no quedar impunes, si sabemos defendernos de sus causantes y lograr que los tribunales los pongan en su sitio. Si nos vemos involucrados en un accidente como conductor de un vehículo, debemos seguir los siguientes pasos:

  • Quitar el contacto inmediatamente y hacernos ver encendiendo las luces de emergencia y poniéndonos el chaleco reflectante.
  • Señalizar la zona con los triángulos.
  • Llamar a emergencias, si hay heridos.
  • Reunir fotos del coche, de los golpes y daños sufridos, de los objetos que se hayan podido estropear tales como gafas, móviles, etc.
  • Hablar con los testigos y pedirles sus datos. Sus versiones serán de ayuda en el caso de llegar a un juicio.
  • Conservar todos los justificantes de los gastos en que hayamos incurrido, desde taxi, grúa, nuevas gafas, teléfono, etc.
  • Guardar cada uno de los informes médicos que recibamos, desde el primero que nos den en urgencias, baja médica, alta médica, hospitales, rehabilitación, etc.
  • Y llamar a un despacho de abogados.

Hay cosas que para su tratamiento necesitan de especialistas. Lean, por favor, los siguientes párrafos extraídos de una instrucción de 3 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Tráfico, referida a los vehículos de movilidad personal (VPM), es decir, patinetes más o menos sofisticados, pero que causan accidentes y ya ha habido algún muerto.

  • “Los VMP están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. En consecuencia, no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
  • Los vehículos que son objeto de regulación en el Reglamento (UE) nº 168/2013, requieren de autorización administrativa para circular, autorización administrativa para conducir -diferente según el tipo de vehículos de que se trate- y seguro obligatorio.
  • Los aparatos que no tienen consideración de VMP y que a su vez están fuera del ámbito de aplicación de Reglamento (UE) nº 168/2013 no pueden circular por las vías públicas”.

Efectivamente, yo tampoco lo he entendido, buscaré un abogado.

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