La principal novedad es que se habilita el acceso a la CIR del Banco de España de todas las entidades prestamistas de crédito inmobiliario: por un lado, se amplía la obligación de declarar a la CIR a los prestamistas inmobiliarios y a las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios y, por otro, se permite el acceso de los intermediarios de crédito inmobiliario a los informes sobre los riesgos de las personas físicas y jurídicas registrados en la CIR en igualdad de condiciones que las entidades declarantes. Con estas modificaciones, se aumenta la información a disposición de las entidades para evaluar los riesgos de sus clientes, lo que les permitirá mejorar su proceso de toma de decisiones.
La nueva circular incorpora también otras mejoras y aclaraciones menores en la Circular 1/2013 de la Central de Información de Riesgos. La Circular 1/2020, que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor dentro de 20 días.