Esta cifra significa un aumento del 43% respecto a 2018. El requerimiento es una comunicación formal en la que se da un plazo de dos días hábiles a la entidad afectada para que modifique el anuncio o suspenda su difusión. Como en años anteriores, los motivos más frecuentes de estos requerimientos han estado relacionados con el cálculo de la TAE (Tasa Anual Equivalente), que debe aparecer incluso en la publicidad de aquellos productos de financiación sin intereses, pero que incluyen el cobro de comisiones.
El Banco de España ha reforzado los mecanismos de control de la publicidad en redes sociales y medios digitales, donde cada vez es mayor la oferta de productos financieros, sin olvidar la vigilancia de los medios tradicionales y la cartelería. Siete de cada 10 requerimientos se notificaron por defectos en medios digitales. El propósito de la actuación del Banco de España en este ámbito es asegurar que los clientes reciban una información clara, suficiente, objetiva y no engañosa.
En este sentido, ultima una nueva circular sobre publicidad para adecuar la normativa a los cambios que se han ido produciendo en esta actividad desde la aprobación, en 2010, de la actualmente vigente.