Economía

La Agencia Tributaria tendrá acceso a la base de datos de los notarios sobre titularidades reales de sociedades para reforzar la lucha contra el fraude

De izqda. a dcha. Vicente Poquet, presidente de AFTCM y Julio Bonmatí.

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional, Consultor, Formador Independiente en Julio Bonmatí Martínez

Lunes 09 de marzo de 2020
En su imparable afán de obtener datos con trascendencia económica y patrimonial, con fecha 5 de febrero de 2020 la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio en virtud del cual la Agencia Tributaria podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado. id:56147

En su imparable afán de obtener datos con trascendencia económica y patrimonial, con fecha 5 de febrero de 2020 la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio en virtud del cual la Agencia Tributaria podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, según la propia AEAT tal información les será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos.

De igual forma, la Agencia podrá contar también con un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, así como con un acceso telemático directo e individualizado al Índice Único, y también se establece la posibilidad de efectuar requerimientos específicos de información al Notariado.

El Índice Único Informatizado Notarial permite realizar a los notarios, de forma telemática, las comunicaciones periódicas al Consejo General del Notariado de datos sobre los documentos autorizados en sus notarías para que puedan ser procesados y enviados posteriormente a cada uno de los destinatarios según las obligaciones de información, tanto corporativas como con las Administraciones. Este Índice tiene carácter de documento público.

El servicio entró en funcionamiento en enero de 2004, constituyéndose desde entonces como un sistema crucial para el cumplimiento de las obligaciones del notario. Desde el 1 de enero de 2007 funciona un nuevo Índice Único Notarial, que ha evolucionado respecto al anterior, mejorando tanto el contenido como la periodicidad de envío de la información, llegando a ser diaria desde el año 2011 en función de las necesidades y tecnología aplicada en los órganos receptores.

El convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en que la Agencia podrá obtener, hasta donde alcance la información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o participaciones, así como el porcentaje real de su participación en función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas que puedan poseer.

El mecanismo de suministro de la información deberá prever tanto consultas ‘ascendentes’ para partiendo de una sociedad, conocer sus propietarios personas físicas, como a la inversa consultas ‘descendentes’ donde partiendo de los socios, conocer en cuantas sociedades participan dichas personas físicas, lo que les facilitará estimar las potenciales operaciones vinculadas que pudiesen existir.

La información de la Base de Datos de Titularidad Real, que la Agencia considera de elevada calidad y utilidad para la represión del fraude fiscal, estará al parecer a su disposición en el plazo de dos meses y se actualizará con una periodicidad mensual.

Mientras que el convenio donde se contempla el suministro a la Agencia de actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, establece que el suministro se realizará por medios informáticos o telemáticos, con una actualización quincenal de la información.

En este caso, resulta de especial importancia para la Agencia la información que obtendrá sobre actos y operaciones en las que participe una persona jurídica o un ‘trust’, dada la asiduidad con que se realizan operaciones societarias con la única finalidad de crear redes de opacidad que permiten la realización de actividades con fines exclusivamente defraudadores bajo la apariencia de ser entidades supuestamente entidades independientes.

El análisis a través de tecnología “Data mining”’ de la información contenida en el índice facilitará a la Agencia el estudio de los entramados societarios complejos y le permitirá detectar la creación de redes de facturación falsa u operativas fraudulentas como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.

Además, a través del Índice Único, la Agencia también contará con un suministro periódico de los datos identificativos de poderdantes, personas que otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre, apoderados y administradores de derecho y de hecho de sociedades, así como las fechas de tales nombramientos y la revocación de tales poderes.

De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés para el control tributario sobre operaciones de financiación, inmobiliarias, operaciones con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal, o el documento ‘S-1’ de movimientos de efectivo cuando es pertinente tal aportación.

Mediante este convenio también se acuerda que se facilitará a los notarios la presentación de declaraciones de carácter censal que permitirán la obtención de NIF en determinados supuestos, así como la presentación de declaraciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando los contribuyentes deban tributar al Estado, de forma y manera que se establece un marco general de colaboración en cuanto a los términos y condiciones en los que los notarios pueden realizar actuaciones ante la Agencia por cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su notaría.

En definitiva este acuerdo supone un reforzamiento y una ampliación de la colaboración que la Agencia y el Notariado venían manteniendo con base en convenios anteriores, así como una importante mejora cuantitativa y cualitativa en la obtención de información en principio a favor de la AEAT para la lucha contra el fraude.

Fuente: página web de la Agencia Tributaria y página web Consejo General del notariado.

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