Desde un punto de vista laboral, los economistas, por un lado, consideran muy positivo el hecho que se haya ampliado la protección para el personal del régimen del mutualismo administrativo en el sentido de que los periodos de aislamiento y contagio como consecuencia del Covid 19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como ya hiciera el RD 6/2020, de 10 de marzo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia.
Pero, por otro lado, los economistas echan en falta algunas medidas importantes que podría haber incluido dicho RD-ley 7/ 2020, y así señalan que “nada dice de algunas propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales y empresariales para abordar mediante medidas extraordinarias la problemática laboral generada por el coronavirus, como, por ejemplo, la esperada simplificación de los tramites de los expedientes de regulación de empleo temporales de suspensión de contrato por fuerza mayor, así como la tan anunciada prestación para padres que deban quedarse con hijos y no puedan teletrabajar”. A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha indicado que “no hay que olvidar que una de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias ha sido la paralización momentánea de las actividades escolares, que originará problemas de conciliación entre la vida profesional y familiar de empresarios y personas trabajadoras”. No obstante, ha señalado Pich que “entendemos que dicha omisión es debida a una cuestión de tiempo, dada la complejidad de la situación, por lo que esperamos que en breve les podamos anunciar las comentadas medidas extraordinarias que creemos necesarias para enfrentarnos a la problemática laboral generada por la incidencia del Covid-19”.
El Consejo General de Economistas han realizado un análisis de urgencia de dicho RD-ley, que incluimos a continuación:
Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.
Respecto a esta medida, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades–, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:
Asimismo, desde el Consejo General de Economistas informan de que la AEAT acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):
“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.
A falta de conocer el detalle de lo que se establezca, desde el Consejo General de Economistas felicitan a la Administración tributaria por esta iniciativa, que viene a dar pronta respuesta a lo solicitado por dicho Consejo General. A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha manifestado que “esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones”.