Se suspenden los términos e igualmente se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Esto implica que los términos y plazos ya existentes quedaran en suspenso mientras dure la vigencia de este estado de alarma, reanudándose el plazo correspondiente una vez que pierda vigencia este Real Decreto, o las prórrogas en su caso acordadas.
Debe entenderse que la suspensión e interrupción de plazos es para todos los plazos procesales en el más amplio sentido de la palabra, según las diferentes leyes de procedimiento. Se exceptúan de esta medida los siguientes supuestos:
- En el orden penal, no se aplicará en el procedimiento de habeas corpus, ni a las actuaciones realizadas en los juzgados de guardia, asistencia a detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. En la fase de instrucción, podrá acordarse la práctica de diligencias y actuaciones que sean necesarias, siempre que sean urgentes e inaplazables.
- En el resto de los órdenes jurisdiccionales, no se aplicará:
a) En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley (la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental).
b) En los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
c) A la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) En la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
La declaración del estado de alerta por la crisis sanitaria también tendrá reflejo para los ciudadanos en sus relaciones con la diferentes Administraciones e Instituciones Públicas, de tal forma que quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos establecidos en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos.
Esto viene a significar que se interrumpirán los plazos previstos en las diferentes leyes administrativas especiales y/o sectoriales y en su defecto los plazos establecidos con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, para la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos. Asimismo, se suspenden los términos concedidos para la cumplimentación de trámites, mientras dure la declaración del estado de alarma. El computo en los plazos se reanudará una vez se levante el estado de alarma, o como bien dice el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, “en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
Se prevé en dicha declaración del estado de alarma que el órgano administrativo competente podrá acordar, de forma motivada, los actos de ordenación e instrucción en los procedimientos administrativos que sean necesarios para evitar perjuicios “graves” a los derechos e intereses de los administrados.
Esta resolución motivada queda supeditada a que sea el propio interesado quien preste su conformidad a la prosecución del procedimiento, o bien a que no se suspenda el plazo de que se trate. Requerirá entonces de comunicación en tal sentido al órgano administrativo, lo cual se efectuará, en este estado de alarma, por medios telemáticos y a través de la Administración electrónica.
La única excepción a dicha suspensión de términos y plazos es la relativa a los procedimientos y resoluciones administrativas que deban iniciarse o dictarse en aplicación de los actos y situaciones “estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.
Esta suspensión de términos y la interrupción de los plazos se aplicará a todas las entidades incluidas en el sector público, que son, según el artículo 2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,las siguientes::
Como Administraciones Públicas Territoriales, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local [Municipio, Provincia, Isla en los archipiélagos balear y canario; también gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios ( instituidas a su vez por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía) las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios].
También se aplica al sector público institucional, dependiente de las anteriores, que estaría integrado por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
Todas las Administraciones Publicas que integran el sector público deberán acatar dicha medida, sin necesidad de pronunciamiento expreso de cada órgano administrativo.
Igualmente establece el Real Decreto que las medidas que ya hayan adoptado tanto las Administraciones de las CCAA como de las Entidades Locales, sobre la crisis sanitaria y este estado de alarma, serán ratificadas con la aprobación de este Real Decreto, siempre que no se opongan al mismo.
En todo caso, siempre serán competente los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, para obtener “la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.
Esta interrupción opera en todos los ámbitos, de derecho privado y público. Estamos hablando por tanto del orden jurisdiccional social (despidos, reclamaciones de cantidad, reclamaciones ante la seguridad social, etc.) civil (reclamaciones sobre responsabilidad civil, responsabilidad extracontractual, como, por ejemplo, lesiones por accidentes de tráfico, acciones derivadas de la prestación de servicios, reclamación del pago de pensiones de alimentos, alquileres, etc).
Finalmente, resulta aconsejable que los profesionales establezcamos un serio calendario de trabajo y no nos dejemos llevar por la inicial tranquilidad que supone la suspensión de un plazo. Cuando cese la situación de alarma numerosos plazos se reanudarán a la vez y nos obligarán a un trabajo exhaustivo que deberíamos empezar a hacer ahora.
(Todo ello no obsta a que, en una buena previsión de lo que pueda después reanudarse, no deba ser analizado y preparado de forma conveniente).