Un ERTE es un procedimiento previsto por la ley tendente a la suspensión temporal de los contratos de trabajo o una reducción de la jornada. Está regulado, en esencia, en el art. 47 del ET y el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Atendida la causa que lo motiva, distinguimos entre ERTE por fuerza mayor y ERTE por causas objetivas. A su vez, pueden ser de suspensión de contratos y/o de reducción de jornada.
El impacto económico es la principal motivación para tramitar un ERTE según el despacho de abogados EREdirect.es con sede central en Barcelona quienes ofrecen un servicio de tramitación online con asesoramiento telefónico en toda España a partir de 290 euros, destacan que el caso de que una empresa presente un ERTE, el empleador no tendrá que abonar indemnizaciones, pero sí reincorporar a los trabajadores afectados una vez termine el periodo de tiempo que se ha estipulado y deberá seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de la cuota empresarial.
La documentación básica requerida es la siguiente:
Como en el caso del coronavirus, que es lo que justifica la fuerza mayor, en EREdirect.es no saben bien cómo se desarrollarán los acontecimientos, lo razonable parece ser establecer un periodo más amplio que los 15 días de estado de alarma para que el empleador tenga un poco más de margen en caso de que la situación se prolongue.
Si finalmente esta contingencia se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.