Sin embargo, el decreto sí suspende toda actividad minorista que no sea de primera necesidad. Es decir, solo pueden abrir (y por tanto trabajar de cara al público) «los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, centros farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos, higiénicos, de prensa, de combustibles, estancos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia». También se suspende la actividad en bares, restaurantes (aunque mantiene activo el servicio a domicilio), además de museos, bibliotecas y otros recintos culturales. Así se explica en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De acuerdo con esto, el resto de trabajos pueden seguir operando con normalidad, aunque se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo y otras medidas que faciliten el confinamiento.
En este sentido, este real decreto aborda y regula “sectores laborales / empresariales” y no situaciones específicas de sus trabajadores. En este sentido, las personas con alguna patología crónica como la diabetes, en caso de duda sobre su situación laboral, deberá acudir al real decreto y comprobar qué caso concreto es el suyo, teniendo en cuenta el sector en que encaja la empresa / entidad en la que desarrolla su actividad profesional.