Las empresas que tributan en la UE por ventas a particulares, deben conseguir un NIF de los países donde superan cierto umbral de ventas e ingresar trimestralmente el IVA repercutido a los particulares en dicho país. El coste del DUA por producto enviado puede alcanzar los 18 euros.
El e-commerce en España aumentó en 2015 un 41,9% la facturación de sus ventas exteriores con respecto al tercer trimestre del año anterior, según datos de la CNMC. La Comisión recoge que las ventas fuera de España superaron los 1.000 millones de euros en dicho período, lo que muestra la importancia del consumo extranjero para el sector. Sin embargo, desde
Ad&Law, firma especializada en asesoramiento fiscal a empresas, advierten que “debido a la regulación fiscal que tenemos ya hay empresas de comercio electrónico que están pensando en marcharse del país y trasladarse a otras regiones que tengan fiscalidades más flexibles, generalmente fuera de la UE”.
Este crecimiento del comercio electrónico choca frontalmente con la compleja fiscalidad y los elevados costes que se requieren para cumplir con el Régimen Especial de Ventas a Distancia del Estado y de la UE, según el cual todas las ventas a cualquier país de la Unión se localizan en destino a partir de un umbral determinado, “por lo que no tributan por el IVA español sino por el país de destino, cuando el importe total de las ventas efectuadas desde España por la empresa a particulares hayan superado la cantidad fijada por cada país”, detallan desde Ad&Law.
Esto significa que, por ejemplo, si una empresa de e-commerce española realiza ventas a particulares en Reino Unido que superan las 70.000 libras, deberá aplicar el IVA de este país. En el caso de Alemania y Francia este límite se encuentra en 100.000 euros y, en Italia, en 35.000€. Para poder tributar en el extranjero las empresas deben conseguir un NIF del país correspondiente e ingresar trimestralmente el IVA repercutido a los particulares en dicho país.
Desde la firma recuerdan que “este régimen no afecta a las ventas entre empresas, al no tributar con el IVA, por lo que son los pequeños envíos los que perjudican al comercio electrónico”. Y, advierten de que “las empresas de fuera de la UE no tienen que cumplir con este Régimen Especial en su país, teniendo en la mayoría de casos regímenes más flexibles, por lo que a muchos negocios españoles les sale más rentable cambiar su domicilio fiscal y social fuera de la UE”.
El sobrecoste del DUA
Según los datos recabados por la CNMC el 74,2% de las ventas al exterior se hicieron desde países miembros de la Unión Europea pero, el resto, llegó de otros países. En estos casos los comercios electrónicos deben reflejar a través de un documento único aduanero (DUA) la salida efectiva del producto vendido si quieren que dicha venta esté exenta del IVA español ya que Hacienda no acepta como justificante el envío a través de Correos con su correspondiente albarán.
El coste del DUA por producto enviado puede alcanzar los 18 euros, lo que lleva a que las empresas dejen de ser competitivas y vean cómo se reduce su margen comercial por el elevado coste de este documento obligatorio. Además, en caso de que la empresa no haya elaborado un DUA, Hacienda exigirá al empresario que abone de su bolsillo el IVA de los productos vendidos a particulares de fuera de la Unión Europea, al considerar estas ventas como operaciones Interiores.
La firma explica que el DUA no depende de lo que facture la empresa sino de la cantidad de clientes que tenga de fuera de la UE. Por ejemplo, si una empresa realiza 100 envíos a clientes en Brasil, tendría que disponer de un DUA por cada envío, lo que supondría un coste, aproximado, de 1.800 euros.
Las dificultades fiscales unidas a la elevada burocracia que se exige en nuestro país a las empresas y autónomos, está provocando una huida de empresas de este sector a países con fiscalidades más flexibles donde los medios de prueba para demostrar las exportaciones son más ágiles y económicos, en la mayoría de casos a países de fuera de la UE.