A continuación, haremos un repaso de cómo queda regulada a fecha de hoy la posibilidad de hacer efectivos, con ciertos límites, algunos instrumentos de previsión social, haciendo un análisis combinado tanto de la disposición adicional 20ª del RDL 11/2020, de 31 de marzo, como del artículo 23 del RDL 15/2020, de 21 de abril.
¿Quiénes pueden solicitar el rescate de sus instrumentos de previsión social?
¿Cómo se acredita el presupuesto de hecho habilitante para el reembolso o rescate?
¿Qué instrumentos son rescatables?
Límites cuantitativos del importe del reembolso o rescate
En este aspecto, el nuevo RDL 15/2020 introduce algunas modificaciones en relación con lo que establecía el RDL 11/2020,y el importe máximo del reembolso o rescate será el justificado por el partícipe, mutualista o asegurado a la entidad gestora, mutualidad o entidad aseguradora, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de los instrumentos de previsión social de que disponga:
1- Dependiendo de cuál sea el presupuesto de hecho habilitante para el rescate, la primera cuantía que funciona como límite de la cantidad rescatable será la siguiente:
a) Para los afectados por un ERTE, los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificando el importe de los salarios netos dejados de percibir durante dicho período en base a la última nómina previa a esta situación.
b) Para los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público con un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado alarma más un mes adicional, justificando los ingresos netos estimados quese hayan dejado de percibir durante dicho período mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019 y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre en los casos enque el interesado quiera solicitar el reembolso o rescate antes de haber presentado la declaración de IRPF de 2019.
c) Para los autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma, los ingresos netos estimado que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un período de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarmamás un mes adicional, justificando los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante dicho período mediante la declaración anual del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2019 y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestreen los casos en que el interesado quiera solicitar el rembolso o rescate antes de haber presentado la declaración de IRPF de 2019.
En los casos previstos en los apartados b) y c) anteriores, el solicitante deberá aportar, además, una declaración responsable en que la que se cuantifique el importe mensual de la reducción de ingresos.
2- La segunda magnitud que opera como límite cuantitativo del importe rescatable o reembolsable (el límite es la menor de las dos) es el resultado de prorratear la cuantía de 1.645,8 euros mensuales en función del tiempo que corresponda al período de duración del expediente de regulación temporal de empleo, al período de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al período de cese en la actividad según cual sea el presupuesto de hecho habilitante para la solicitud.
La cuantía de 1.645,8 euros mensuales es el resultado de multiplicar por 3 el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples vigente para 2020 (548,60 euros mensuales x 3 = 1.645,8 euros).
En definitiva, el límite vendrá determinado por el importe de los ingresos netos perdidos mientras dure la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, con el límite de 1.645,8 euros mensuales cuando los ingresos perdidos sean superiores a esta cifra.
El problema que deriva de la metodología seguida por la norma para la fijación de límite cuantitativo máximo del importe rescatable (pérdida de ingresos mientras dure del estado de alarma más un mes adicional) es que, en principio, al menosen los casos en que se quiera hacer un único rescate o reembolso, la solicitud no podría hacerse hasta que finalice el estado de alarma, estado de alarma que de momento está previsto que se prorrogue como mínimo hasta el próximo 9 de mayo, por lo que los potenciales beneficiarios no podrían acceder a este mecanismo para aliviar los problemas de liquidez derivados de la pérdida de ingresos, al menos, hasta dicha fecha.
¿Hasta cuándo puede solicitarse el reembolso o rescate?
La solicitud puede presentarse hasta el 14 de septiembre de 2020.
Plazo para el abono del reembolso o rescate solicitados
El reembolso o rescate deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe, mutualista o asegurado presente la documentación acreditativa completa y, en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, el plazo se amplía a 30 días hábiles desde que el partícipe haya presentado dicha documentación.