Para poder estar exento es necesario que el despido sea improcedente y se de en sentencia judicial o acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Por su parte, la Audiencia Nacional en resolución de fecha 3 de julio de 2019, indica que si se puede demostrar que el despido ha sido pactado no existirá ningún tipo de exención.
También se tiene que dar la situación de NO volver a tributar en la misma empresa o alguna del grupo, en un periodo de 3 años. Es decir, se debe dar una desvinculación real.
La parte de exceso sobre los 180.000 se puede considerar como rendimiento irregular de trabajo, por lo que se aplicará la reducción del 30%.
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