Economía

Las prestaciones de paro recibidas de una sola vez están exentas

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Martes 28 de abril de 2020
Estoy en paro y quiero disponer de las prestaciones que me quedan de una sola vez. ¿Tengo que pagar impuestos? id:57934

Existe la posibilidad de cobrar todo el paro que reste de una sola vez, siempre que vayamos a realizar un trabajo por cuenta propia, incorporarse como socio de cooperativa de trabajo o a sociedades laborales.

Este derecho se tiene desde el principio de empezar a cobrar el paro y siempre que queden, al menos 3 mensualidades por percibir.

Para estar EXENTO de tributar por el importe recibido se tiene que cumplir que:

a) Se tiene que iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la autorización.

b) Se deberá estar dado de alta en la actividad un mínimo de 5 años.

Si dentro del beneficio se encuentra el abono de las aportaciones de cotizaciones a la seguridad social, estas también estarán exentas, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.

Sección patrocinada por Degussa

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