Si vendemos la vivienda habitual y adquirimos otra nueva vivienda habitual, en un periodo no superior a 2 años, se estará exento de tributar por la ganancia patrimonial producida en la primera, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de la segunda vivienda habitual.
Si se reinvierte parte, únicamente estará exenta la ganancia proporcional al importe invertido.
La venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años está exenta de tributar, sin necesidad de realizar ninguna reinversión.
Hay que recordar que dentro del concepto de vivienda habitual se incluyen dos plazas de garaje un trastero.
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