Economía

Beneficio de reinversión en vivienda habitual

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Lunes 04 de mayo de 2020
Voy a vender mi vivienda habitual y voy a comprar otra nueva vivienda habitual. ¿tengo algún beneficio? id:58154

Lo primero que hay que definir es el concepto de vivienda habitual, siendo la característica fundamental que se tiene que vivir al menos en ella durante 3 años. Esto se puede subsanar en determinados casos como: enfermedad, separación, por trabajo y otras circunstancias de fuerza mayor.

Si vendemos la vivienda habitual y adquirimos otra nueva vivienda habitual, en un periodo no superior a 2 años, se estará exento de tributar por la ganancia patrimonial producida en la primera, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de la segunda vivienda habitual.

Si se reinvierte parte, únicamente estará exenta la ganancia proporcional al importe invertido.

La venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años está exenta de tributar, sin necesidad de realizar ninguna reinversión.

Hay que recordar que dentro del concepto de vivienda habitual se incluyen dos plazas de garaje un trastero.

Sección patrocinada por Degussa

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