Pero en nuestro caso, a día de hoy y a falta de nueva normativa o legislación ampliatoria o aclaratoria, no se puede con seguridad, aconsejar desde qué fecha se podrá realizar la referida actividad, y sin perjuicio de las órdenes o normas que puedan dictarse al respecto, el momento para empezar a realizar las visitas dentro del ámbito provincial de la Comunidad de Madrid.
Siempre con estrictas medidas de seguridad y cita previa en evitación de posibles sanciones, sin perjuicio de que en último término será exclusiva responsabilidad de cada profesional y en cada caso concreto la decisión de realizar dichas visitas, ya que no hay una normativa clara y precisa que nos pueda aclarar la decisión.