Economía

Tributación intereses pagados por hacienda

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Miércoles 13 de mayo de 2020
Hacienda me ha devuelto una cantidad que estaba en litigio y además me ha pagado intereses de demora. ¿cómo tengo que tributar por ellos? id:58495

De cara a la tributación hacienda hace una diferenciación entre los intereses indemnizatorios y los intereses remuneratorios. Los primeros no tributan y los segundos si tributan en rendimientos de capital mobiliario.

Los que nos ocupa hacienda considera que son intereses remuneratorios por ser una contraprestación de un capital reintegrado en un futuro. Los intereses indemnizatorios serían los que resarcen al acreedor por daños y perjuicios por el incumplimiento de una obligación.

La Dirección General de Tributos considera que estos intereses tienen que integrarse en la Base Imponible de Ahorro, como rendimientos de capital mobiliario, según el artículo 49,1,b de la Ley de IRPF.

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