Internacional

Paquete de procedimientos de infracción de mayo: principales decisiones relativas a España

Viernes 15 de mayo de 2020
En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión Europea. id:58581

Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

La Comisión va a archivar asimismo 70 casos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.

A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión en relación con España.

Energía y clima

Carta de emplazamiento

Seguridad del suministro de gas: la Comisión pide a los Estados miembros que pongan correctamente en ejecución las normas de la Unión Europea

La Comisión ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento a todos los Estados miembros de la Unión (excepto Chipre, que está exento) y al Reino Unido por incumplir varias disposiciones del Reglamento sobre seguridad del suministro de gas [Reglamento (UE) 2017/1938], en particular las relativas a las obligaciones de notificación y a la aplicación del mecanismo de solidaridad. El Reglamento establece requisitos para prevenir y responder a posibles interrupciones del suministro de gas en la Unión Europea. Es esencial disponer de planes de acción preventivos y planes de emergencia, así como de mecanismos claros de solidaridad entre los Estados miembros. La Comisión está siguiendo de cerca la ejecución de estas obligaciones a nivel nacional. Los Estados miembros afectados y el Reino Unido disponen ahora de cuatro meses para responder a la Comisión. Según lo establecido en el Acuerdo de Retirada, el Derecho de la Unión sigue aplicándose en su totalidad al Reino Unido durante el período transitorio. Si no responden, la Comisión puede optar por enviarles dictámenes motivados.

Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

Dictamen motivado

Cualificaciones profesionales: la Comisión pide a BÉLGICA y ESPAÑA que cumplan las normas de la Unión Europea sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales

La Comisión ha decidido hoy enviar sendos dictámenes motivados a Bélgica y España por no ser conformes su legislación y sus prácticas nacionales con la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La normativa de la Unión facilita el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en los países de la Unión, lo que favorece que los profesionales presten sus servicios en toda Europa y garantiza, al mismo tiempo, un alto nivel de protección de los consumidores y los ciudadanos. El dictamen motivado dirigido a Bélgica se refiere, entre otras cosas, a varias cuestiones relacionadas con el incumplimiento de las normas de la Unión en materia de libre prestación de servicios (por ejemplo, para detectives y servicios de seguridad especiales), libertad de establecimiento (por ejemplo, para instructores de autoescuela establecidos en otros Estados miembros), reconocimiento de las cualificaciones profesionales en base a requisitos mínimos de formación armonizados y reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales. El dictamen motivado a España se refiere al incumplimiento de las normas de la Unión sobre la libertad de establecimiento, el procedimiento para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y las normas sobre el conocimiento de idiomas. Además, se detectaron varios problemas de incumplimiento de las normas de la UE relativas a la profesión de traductor-intérprete jurado. Bélgica y España disponen ahora de un mes para responder a los argumentos que ha presentado la Comisión. De no hacerlo, la Comisión puede optar por llevar a Bélgica y España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales

Cartas de emplazamiento

Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión insta a 8 Estados miembros y el Reino Unidoa transponer plenamente la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales

La Comisión ha enviado hoy cartas de emplazamiento a Bélgica, Chequia, Estonia, Irlanda, Grecia, Luxemburgo, Austria, Polonia y el Reino Unido por haber transpuesto solo parcialmente la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales. La Comisión ya envió previamente cartas de emplazamiento a Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Hungría, Países Bajos, Portugal y Rumanía porque no habían comunicado ninguna medida de transposición. La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es fundamental para garantizar la estabilidad financiera y la seguridad en Europa. Los recientes escándalos de blanqueo de capitales han puesto de manifiesto la necesidad de normas más estrictas a escala de la UE. Las lagunas legislativas que existen en un Estado miembro repercuten en el conjunto de la UE. Por ello, las normas de la UE deben ponerse en ejecución y supervisarse de manera eficaz para luchar contra la delincuencia y proteger nuestro sistema financiero. El 7 de mayo, la Comisión publicó un plan de acción de seis puntos para reforzar la lucha de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Todos los Estados miembros tenían que poner en ejecución las disposiciones de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales a más tardar el 10 de enero de 2020. La Comisión lamenta que los Estados miembros en cuestión no hayan transpuesto a su debido tiempo la Directiva y los anima a que lo hagan urgentemente, teniendo en cuenta la importancia de estas normas para el interés colectivo de la UE. Si no se recibe una respuesta satisfactoria de los Estados miembros en un plazo de cuatro meses, la Comisión puede optar por enviar dictámenes motivados.

Servicios financieros: la Comisión pide a ESPAÑA que aplique correctamente el Reglamento SEPA para los pagos de impuestos

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España debido a que la legislación fiscal española impide a las personas pagar sus impuestos mediante adeudos domiciliados si su cuenta bancaria es de un banco de fuera de España. Hasta la fecha, la legislación española establece que el proveedor de servicios de pago de una persona física, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como «entidad colaboradora». En la práctica, esto es muy difícil o engorroso para los proveedores de servicios de pago extranjeros. Por consiguiente, estas normas impiden realmente el uso de cuentas bancarias radicadas en la Unión Europea pero fuera de España. Esto es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA [Reglamento (UE) n.º 260/2012]. El Reglamento SEPA establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, que sustentan el funcionamiento del mercado único en la tramitación de las operaciones de pago en euros. España dispone ahora de cuatro meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.

Movilidad y transportes

Cartas de emplazamiento

Espacio ferroviario europeo único: la Comisión pide a ESPAÑA, CROACIA y ESLOVENIA que transpongan correctamente la legislación de la Unión

La Comisión ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento a España, Croacia y Eslovenia por no transponer correctamente determinadas disposiciones de la UE sobre el establecimiento de un espacio ferroviario europeo único (Directiva 2012/34/UE). Esta Directiva tiene por objeto la creación de un marco más competitivo, atendiendo a la supervisión reglamentaria y la arquitectura financiera del sector ferroviario, las competencias de los reguladores nacionales, el marco de inversión en el sector ferroviario, y el acceso justo y no discriminatorio a la infraestructura ferroviaria y a los servicios ferroviarios conexos. En noviembre de 2012, los Estados miembros adoptaron la Directiva y acordaron transponer dichas normas a su Derecho nacional, a más tardar, el 16 de junio de 2015. Los Estados miembros en cuestión disponen ahora de cuatro meses para responder. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.

Ver todos los procedimientos de infracción del mes de mayo en la UE

Ampliación de respuesta procedimientos de infracción por el COVID-19

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de COVID-19 constituía «una emergencia de salud pública de importancia internacional». El 11 de marzo lo calificó de pandemia. Si bien la Comisión ha aclarado que proseguirá con los procedimientos de infracción en los casos en que lo considere necesario, también ha reconocido que la pandemia de COVID-19 y las consiguientes medidas para combatirla han sometido a las administraciones nacionales a una fuerte presión. En particular, la crisis puede incluso afectar en algunos casos a la capacidad de los Estados miembros para garantizar la ejecución del Derecho de la Unión Europea. Teniendo esto en cuenta, la Comisión informó recientemente a los Estados miembros de que los plazos para responder a los procedimientos de infracción en curso iniciados desde el principio del año han sido ampliados. Hoy se ha decidido dar a los Estados miembros la posibilidad de responder en un plazo de cuatro meses, en lugar de los dos meses habituales, a las cartas de emplazamiento y dictámenes motivados enviados en el marco de este paquete de infracciones.

Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la nota informativa completa MEMO/12/12. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.

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