Economía

Deducción por hijo en separación

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Martes 26 de mayo de 2020
Estoy separado y comparto la guarda y custodia de mi hijo, pasando además una cantidad todos los meses ¿puedo deducirme por él? id:58968

Efectivamente cuando se tiene la guarda y custodia con de un hijo, aunque no se conviva con él si se tiene derecho a deducir el 50%, siempre que sea menor de 25 años, que no tenga rentas superiores a 8.000 euros y que no haga su declaración o que los rendimientos que ponga no superen los 1,800 euros.

Ahora bien, hacienda considera que hay incompatibilidad entre aplicar el beneficio del pago de prestación por alimentos y esta deducción, por lo que el contribuyente tiene que elegir lo que más le convenga.

En el supuesto de que no se hayan pagado las cantidades fijadas por el ley, siguiendo el criterio de devengo si podrá deducirse de dichas cantidades.

Por último, recordar que en caso de inspección nos solicitarán el convenio regulador, donde figure lo que tengo que pagar, por lo que si se ha pagado de más el exceso no tiene ningún tipo de beneficio.

Sección patrocinada por Degussa

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