Los profesionales podrán realizar todas las actividades reguladas en las órdenes ministeriales de sanidad, Decretos y plan de desescalada. Es decir, todas las actividades propias de la actividad que no estén expresamente prohibidas, que comprenden, principalmente, además de las visitas a inmuebles acompañando a los clientes, la propia actividad de tasación. Siempre observando las medidas de seguridad y sanitarias establecidas en cada momento por el Gobierno.
Con arreglo al Real Decreto 1294/2007 por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que mantiene la vigencia actual del artículo 1º del Decreto 3248/1969, se establece que son funciones profesionales propias de los API, la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: a) Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas; b) Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas; c) Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos; d) Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión y traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores, todas funciones que pueden empezar nuevamente a desarrollar los profesionales con las medidas de seguridad y sanitarias establecidas en cada momento por el Gobierno.