Para dar respuesta a todas estas cuestiones, explica la plataforma online de servicios legales, hay que distinguir entre los trabajadores en ERTE de reducción de jornada y en ERTE de suspensión de contrato.
Se trata de cinco cuestiones que, según se acerca el verano, cobran más relevancia para todos los trabajadores en un expediente de regulación temporal de empleo.
En el caso de los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Si esos trabajadores ya tuvieran pactadas las vacaciones con su empresa, pero el contrato está suspendido, esas vacaciones deben ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores.
Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada. Esto, explica reclamador.es, salvo que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.
Otra de las dudas es si estando en situación de expediente de regulación temporal de empleo el trabajador puede solicitar y disfrutar de unos días de vacaciones.
En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador -salvo posibles restricciones que se impongan si se mantiene el estado de alarma o las restricciones a la movilidad- emplear el tiempo en viajar, insistiendo en que no se trata del disfrute de sus vacaciones. Por ello, hay que tener en cuenta que es posible que la empresa solicite al empleado su reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido disciplinario. Por ello, la recomendación de reclamador.es es que si la empresa se pone en contacto con el trabajador mientras este se encuentra de viaje o lejos de su lugar de trabajo, negocie con la empresa su reincorporación bien teletrabajando durante unos días, bien varios días después de lo solicitado por la empresa.
En el caso de los ERTE de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE. En otras palabras, explica reclamador.es, el empleado podría disfrutar de vacaciones a finales del mes de junio pese a que se encuentre aún en un expediente de regulación temporal de empleo.
Los trabajadores afectados por expediente de regulación temporal de empleo de reducción de su jornada generan días de vacaciones en proporción a la jornada realizada, pero aquí la duda es, si se disfrutan esas vacaciones mientras está vigente el ERTE, cómo se contabilizan. Es decir, si, por ejemplo, un empleado con reducción del 50% de su jornada solicita un día de vacaciones durante esta etapa ¿se descontará de sus vacaciones generadas un día completo o únicamente medio día? La respuesta a esta cuestión, explica reclamador.es, es que los días de vacaciones que se soliciten durante el ERTE, se disfrutarán los días completos, y se gastarán enteros, pero se retribuirán de manera proporcional a la reducción aplicada.
Si se trata de una situación de suspensión del contrato, las vacaciones que se hubieran solicitado, quedarán canceladas.
Si se trata de una situación de reducción de jornada en la cual el trabajador sigue desempeñando sus funciones en un porcentaje de tiempo determinado y, debido a esta situación de pandemia, el trabajador no desea gastar esos días de vacaciones ya aprobados por la empresa, ambas partes deberán negociarlo.
Ante la incertidumbre de cómo será este verano e, incluso, la posibilidad de mayor carga de trabajo durante los últimos meses de este 2020, otra de las dudas de los trabajadores es si la empresa puede obligarles a coger vacaciones durante estos meses estivales. Aquí, explica reclamador.es, el empleador de manera unilateral no puede decidir los días de vacaciones de sus empleados, debe ser una decisión que se adopte de común acuerdo entre las partes. Además, señala la plataforma online de servicios legales, aquí hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación por si señalara algo al respecto.