Como ya le trasladamos en la reunión interministerial hemos optado por mantener supuestos vinculados a las restricciones no voluntarias o sobrevenidas sobre la actividad, así como, al criterio de descenso de los ingresos.
Consideramos que una misma actividad dista mucho de tener la misma casuística que otra en función del territorio y el entorno en el que se desarrolla, y más allá de casos muy concretos, (y que reflejamos en el documento adjunto), como los autónomos de temporada, ATA y UPTA entendemos que referenciar la continuidad de la prestación a CNAES podría no dar solución a las necesidades específicas de las diferentes tipologías de negocios en los mismos.
También se ha optado por que la prestación extraordinaria correspondiese a periodos trimestrales, con el fin de facilitar a las Mutuas el control del cumplimiento de los requisitos en cuanto a la reducción de ingresos a través de las declaraciones trimestrales de tributos.
Esta propuesta parte de la convicción de la necesidad de mantener dicha ayuda esencial para el sostenimiento de los autónomos y sus negocios en España.