Economía

Declaración en caso de fallecimiento

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Viernes 29 de mayo de 2020
Ha fallecido mi esposa en el año y quisiera saber si puedo hacer la declaración conjunta, pues tenía una incapacidad que proporcionaba beneficios fiscales. id:59098

Cuando fallece una de los cónyuges hay que saber que los herederos tienen la obligación de realizar la correspondiente declaración de la renta, siempre que superen los límites establecidos para ello o bien intereses para que puedan tener derecho a devolución.

El fallecimiento determina que hay que hacer una declaración individual de la persona fallecida, incluyendo los rendimientos que tenga desde el 1 de enero, hasta la fecha de fallecimiento.

El resto de la unidad familiar, podrá hacer la declaración de forma individual o conjunta, pero SIN poder incluir los rendimientos ni beneficios de la persona fallecida.

Sección patrocinada por Degussa

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