Lo primero que tienes que saber es que cuando hay un préstamo a una sociedad en la que trabajas o eres dueño, tienes que cobrar intereses, al menos el tipo de interés legal de dinero que es el 3%.
La sociedad tiene que hacer figuran dichos ingresos y la retención correspondiente en el modelo 123 y el resumen anual 193.
Para la sociedad será gasto deducible en el impuesto sobre sociedades y para el socio será rendimiento de capital mobiliario, considerando la retención como pago a cuenta.
Lo que el socio paga al banco por el préstamo recibido y posteriormente prestado a su sociedad NO ES GASTO DEDUCIBLE.
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