Economía

Amortización en inmueble arrendado

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Martes 02 de junio de 2020
Tengo un inmueble arrendado y este año tengo problemas para aplicar la amortización pues me piden muchos datos. ¿puedo aplicar el 3% como siempre? id:59250

Los inmuebles arrendados pueden aplicar como gasto el 3% del valor catastral o valor de adquisición (el mayor), sobre la parte correspondiente a la construcción. Hasta ahora el contribuyente ponía la cantidad que estimaba en función de los cálculos que hacía.

En esta declaración el cálculo te lo hace el programa y te pide el importe y fecha de adquisición del inmueble y el valor catastral y el correspondiente a la construcción. Los primero datos lo tenemos en la escritura de compra y los otros en el recibo de contribución. Si no tenemos el recibo de contribución figura en los datos fiscales que proporciona hacienda.

Ya no se puede poner el valor que queramos como anteriormente, sino que hay que reflejar los valores solicitados y hacienda hace el cálculo.

Os recuerdo que los bienes inmuebles y mejoras del piso alquilado tienen una amortización del 10% del valor de los mismos.

Sección patrocinada por Degussa

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas