Economía

Gasto del convenio especial con la Seguridad Social

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Miércoles 03 de junio de 2020
He realizado un convenio especial con la Seguridad Social y quisiera saber si puedo considerarlo como gasto. id:59251

Un convenio especial con la seguridad social se puede hacer cuando no se trabaja y estamos a pocos años de llegar a la jubilación. En este caso el contribuyente lo que hace es pagar el importe de la seguridad social que acuerde.

Cuando se da esta circunstancia los ingresos de rendimientos de trabajo son cero y los gastos serán los importes pagados en el acuerdo especial, lo que hace que el rendimiento sea negativo.

En este supuesto si hace la declaración de la renta conjunta con el cónyuge será un importante beneficio considerando que los rendimientos son negativos.

Por cierto, hay que recordar que todos los rendimientos que se incluyen en la renta pueden dar rendimientos negativos que se compensan con rendimientos positivos.

Sección patrocinada por Degussa

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