A partir del día siguiente del fallecimiento el heredero es el propietario legal de dicho bien, aunque no se haya hecho el cuaderno particional, incluyendo cualquier rendimiento que se produzca en su declaración.
En el caso que nos ocupa a partir de noviembre deberá tributar el heredero en su declaración de la renta, por la vivienda dependiendo de su situación. Si está arrendada como rendimiento de capital inmobiliario y si está desocupada como imputación de rentas inmobiliarias, solo por dicho periodo.
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