Lo recibido como opción de compra según se indica en el artículo 33,1 de la Ley del IRPF se considera como ganancia patrimonial por la que tendremos que tributar.
La tributación de esta ganancia, según nos indica el artículo 14,1, de la Ley del IRPF y aclarada en Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (CV-v3065-18), se computará en el periodo en que se realice la variación en la composición del patrimonio (venta).
Dicha ganancia se integraré en la base imponible del ahorro tributando con el resto de ganancias patrimoniales y pudiendo compensarse con las pérdidas obtenidas en el ejercicio.
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