Economía

La actual legislación de lucha contra la morosidad es papel mojado

Las sociedades del IBEX 35 pagan a sus proveedores en plazos de 171 días de media

Martes 21 de junio de 2016
Los 60 días de plazo de pago contemplados por la actual Ley de Lucha contra la Morosidad no se cumplen por falta de régimen sancionador. El informe “Contratistas vsSubcontratistas” de EAE Business School propone medidas para evitar que proveedores y subcontratistas sigan financiando a las grandes empresas.

EAE Business School presenta el informe “Contratistas vs Subcontratistas” dirigido por el profesor Pere Brachfield, responsable del Centro de Estudios de Morosología de la Escuela. El objeto de este estudio es comprobar la ineficacia en la realidad empresarial del control legal de los pagos de los adjudicatarios de obra pública (contratistas principales) a subcontratistas y suministradores a pesar de los preceptos legales que regulan las condiciones y plazos de pago, hecho que se ha cronificado en España. Además, el estudio propone soluciones para paliar este problema.

EL PANORAMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA

El panorama de la contratación pública en España se continúa caracterizando por una serie de malas prácticas en forma de retrasos en los pagos, en particular las llevadas a cabo por los grandes adjudicatarios de obra pública con la parte más débil de la cadena contratación, o sea, con proveedores y subcontratistas que suelen ser el último eslabón que soporta todo el entramado. Los grandes contratistas pueden actuar con impunidad debido a la ausencia de un régimen sancionador (reiteradamente demandado por las organizaciones empresariales) que penalice el incumplimiento del plazo de pago legal.

PROPUESTAS DEL ESTUDIO

En la tramitación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los grupos políticos fueron conscientes de la especial sensibilidad que provocaban los incumplimientos de los plazos de pago a subcontratistas y proveedores, pero no llegaron a establecer como norma imperativa el control por parte de las Administraciones Públicas de los períodos de pago reales del contratista principal con sus suministradores. De hecho, en todas las reformas legislativas que se han ido realizando está presente la expresión “podrá exigir”, la cual adolece de falta de imperatividad y por lo tanto convierte la norma en papel mojado.

El Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School, en el que colaboran los mejores expertos en la lucha contra la morosidad, propone la implantación de dos tipos de soluciones combinadas para que las Administraciones Públicas asuman cierta responsabilidad en lo que se refiere a los pagos de los adjudicatarios a sus subcontratistas en el marco de los contratos públicos: Por un lado, que el contratista principal esté sometido a unas condiciones imperativas para el pago de sus subcontratistas y proveedores, y además esté sometido a un control administrativo durante la ejecución del contrato con posibilidad de imponer sanciones en caso de incumplimiento de los plazos de pago legales; por otro, el pago directo a los subcontratistas por parte de las entidades públicas adjudicatarias cuando el contratista principal no cumpla con los plazos de pago legales.

Para ello, el legislador deberá modificar íntegramente el artículo 228 del Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, con objeto de corregir las posibles interpretaciones gramaticales erróneas de la norma. Deberá promulgar un régimen sancionador que instaure la posibilidad de imponer sanciones económicas a los adjudicatarios en caso de incumplimiento de los plazos de pago legales con sus subcontratistas y proveedores. También deberá modificar el primer apartado del artículo 228 bis del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sustituyendo el verbo “podrán” por “deberán”. Y por último, deberá incorporar al Derecho positivo español lo que establece el artículo 71.3 de la Directiva 2014/24/UE: “Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera directamente al subcontratista las cantidades que se le deban por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas por el operador económico al cual se haya adjudicado el contrato público (el contratista principal)”.

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