La Comisión Europea ha aprobado el plan español de crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia, dotado con un presupuesto de 10.000 millones de euros, que invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en empresas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus. El régimen se aprueba en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales.
En palabras de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de política de competencia, «la crisis del coronavirus ha afectado gravemente a la economía española. El objetivo del Fondo de Apoyo a la Solvencia español es liberar un apoyo de 10.000 millones de euros a las empresas españolas, para lo cual facilitará su acceso a la financiación en estos difíciles tiempos. El régimen garantiza que el Estado recibirá una remuneración suficiente por el riesgo que asume el contribuyente, que habrá incentivos para que el Estado se retire lo antes posible y que el apoyo estará sujeto a condiciones tales como la prohibición de distribuir dividendos y abonar primas, junto con otras medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia. Seguimos trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para encontrar soluciones viables que mitiguen el impacto socioeconómico de la pandemia del coronavirus y sean acordes con la normativa europea sobre ayudas estatales».
La medida de apoyo española
Con arreglo al Marco Temporal, España notificó a la Comisión su plan de crear un fondo de 10.000 millones de euros con cargo a los presupuestos del Estado para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus. El régimen contempla un apoyo en forma de instrumentos de deuda y recapitalización. La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. Concretamente:
Con respecto a las medidas de recapitalización, i) la ayuda estará a disposición de las empresas únicamente si no hay otra solución disponible y si la intervención redunda en interés común; ii) la ayuda se limita a la cuantía necesaria para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer su posición de capital previa a la pandemia del coronavirus; iii) el régimen garantiza una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o sus propietarios para que reembolsen las ayudas cuanto antes (incluida la prohibición de distribuir dividendos y la prohibición de abonar primas a los directivos); iv) para garantizar que los beneficiarios no aprovechen indebidamente la ayuda pública a la recapitalización en detrimento de la competencia leal en el mercado único, se establecen salvaguardias tales como la prohibición de adquisiciones a fin de evitar expansiones comerciales agresivas; vi) deberán notificarse por separado, para su evaluación individual, las ayudas a empresas por importe superior a un umbral de 250 millones de euros.
En cuanto a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, cuando las intervenciones del fondo superen los límites pertinentes sobre volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, las ayudas deberán cumplir íntegramente las condiciones más estrictas establecidas para las medidas de recapitalización con arreglo al Marco Temporal.
Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraban en crisis a 31 de diciembre de 2019.
La Comisión ha concluido que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
Contexto
La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal, modificado el 3 de abril, el 8 de mayo y el 29 de junio de 2020, establece los siguientes tipos de ayuda, que pueden ser concedidos por los Estados miembros:
iii) Bonificaciones a los préstamos públicos a las empresas (deuda prioritaria o subordinada)con tipos de interés favorables para estas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
vii) Apoyo a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo a fin de desarrollar y ensayar productos (incluidas vacunas, respiradores y ropa de protección) útiles para atajar la pandemia de coronavirus, hasta el primer despliegue industrial. Estas ayudas pueden adoptar la forma
de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
viii) Apoyo a la producción de productos de interés para combatir la pandemia de coronavirus en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
El Marco Temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo, excepto en el caso de los préstamos y garantías para el mismo préstamo que rebasen los umbrales previstos en el Marco Temporal. También permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo concedidas en virtud del Marco Temporal con las posibilidades existentes de conceder ayudas de IP/20/1426 minimis por valor de hasta 25.000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 30.000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 200.000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en todos los demás sectores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo a las mismas empresas de modo que estas se limiten a satisfacer sus necesidades reales.
Por otra parte, el Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de la COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros podrán introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) no incluidos en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También podrán indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella.
El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Dado que las cuestiones de solvencia quizás solo se materialicen en una fase posterior en función de la evolución de la presente crisis, las medidas de recapitalización han sido prorrogadas por la Comisión hasta el final de junio de 2021. Para garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esas fechas su eventual prórroga.