“Mantener una sociedad inactiva puede ser útil, si se desea dejar el negocio en stand by y volver a retomarlo. Sin embargo, aunque estas empresas no realicen ningún tipo de venta y no cuenten con facturación alguna, sí tienen que cumplir con las obligaciones tributarias (IVA, impuesto de sociedades…) y las de carácter administrativo como la obligación de llevar su contabilidad y presentar su legalización telemática y las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil”, explica Joaquín Casanovas, fundador de Cierratuempresa.com.
Casanovas añade que “a pesar de estar inactiva, si una sociedad no cumple con sus liquidaciones de impuestos o con los trámites administrativos, como depositar las cuentas anuales, se enfrenta a duras sanciones desde 1.200 hasta 60.000 euros y es que Hacienda suele estar vigilante con este tipo de irregularidades”. En este sentido, desde Cierratuempresa.com señalan que muchos emprendedores no evalúan estos riesgos cuando deciden mantener este tipo de sociedades a pesar de que no realizan ninguna actividad comercial, bien por desconocimiento o por simple descuido, y advierten que dejarlas sin actividad puede llegar a ser peligroso.
Además, si transcurre más de un año de inactividad en la sociedad ésta debería disolverse y los administradores deberían convocar en un plazo de dos meses una Junta General para tomar medidas según el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. De no hacerlo, se verán obligados a responsabilizarse de las posibles deudas sociales que contraiga la empresa a partir de entonces con sus bienes personales.
“Disolver una sociedad, por tanto, es la opción más ‘saludable’ empresarialmente. Si la empresa ya no es rentable y es poco probable que sea rentable en el futuro, la mejor opción puede ser cerrarla”, explica el experto de Cierratuempresa.com.