Economía

¿Puede ser octubre un mes de desahucios?

Martín Marco | Viernes 25 de septiembre de 2020
El próximo 2 de octubre expira la prohibición gubernamental de los desahucios sin alternativa habitacional. id:63440

Era una de las medidas estrella del paquete de reformas aprobadas por el Consejo de Ministros para tratar de paliar los efectos económicos de la Covid-19. Lo que Pablo Iglesias y Pedro Sánchez denominaron como “escudo social” contaba con la moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual y el aplazamiento del pago de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda como puntos más reseñables en materia inmobiliaria.

Tal es así que con la intención de que esta premisa se cumpliera, el Gobierno no sólo prohibió provisionalmente los desahucios sin alternativa habitacional sino que además hizo lo propio mediante un Real Decreto-ley prohibiendo la posibilidad de que el propietario cortara el suministro de agua, energía eléctrica y gas de la vivienda en cuestión. Todo este paquete de medidas, que también afecta a otros ámbitos como el laboral con los ERTE o el propio sector turístico tiene un denominador común: expira en el inicio de octubre. ¿Puede, por tanto, ser el que viene un mes de desahucios?

Moratoria en alquileres e hipotecas

Salvo que el Ejecutivo tome una medida en los próximos días que cambie esta previsión, todo parece indicar que la moratoria de desahucios y lanzamientos finalizará con el inicio de octubre. Esta situación afectaría sin dudas a miles de familias y particulares que atraviesan un mal momento económico al ver cómo sus ingresos se han podido ver reducidos y sus ahorros, si los hay, descienden progresivamente hasta casi extinguirse.

De momento, y hasta el 30 de septiembre, los afectados podían solicitar dos tipos de moratoria: una, la que otorga el Gobierno, y otra más convencional, aportada por el sector financiero. La principal particularidad es que no hay que elegir entre una u otra, sino que se podían conceder simultáneamente. De hecho, en el caso de haber solicitado ambas, estos hogares podrían beneficiarse de una moratoria legal de 3 meses (sin devengo de intereses), seguida de una moratoria convencional de 9 meses (con devengo de intereses).

Según cifras aportadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 hasta el mes de junio se habían concedido 226.285 solicitudes, lo que supone el 83% de las presentadas. Es evidente que para muchos de los afectados ese primer plazo trimestral otorgado por el Gobierno ya ha expirado y por tanto la preocupación está a flor de piel de cara al vencimiento de la prohibición de desahucios de particulares. De hecho, ya hay algunos que están recibiendo en sus domicilios la notificación de que el desahucio puede ser inminente.

La situación de los propietarios

El abogado José Antonio Ferrer, de javea.legal, reconoce que en los últimos meses, “las consultas sobre propietarios que sufren impagos de alquiler han aumentado en un 10%”. De hecho afirma que esta tónica es más habitual que la de “inquilinos que hayan recibido demandas de desahucio”.

En casos como este él aboga por agotar la vía diplomática; es más, desde su experiencia recomienda a los propietarios “requerir fehacientemente el pago a los arrendatarios y esperar a los treinta días que la ley dice para poder evitar que los inquilinos puedan enervar la acción del desahucio”. Ahora bien, si no se practica este requerimiento, el inquilino puede enervar la acción de desahucio, de manera, que si el inquilino paga y enerva el desahucio -lo cancela-, el propietario al menos percibe las rentas que se le adeudaban.

No obstante recalca que esta situación variará en función de los intereses del propietario, pues “los hay que lo que quieren es cobrar cuanto antes, mientras otros prefieren que sus inquilinos se vayan y demandan directamente para asegurarse que no exista la posibilidad de enervar la acción de desahucio”.

Recomendación a los inquilinos

En lo que a los inquilinos respecta, el especialista cree que la mejor opción pasa por actuar con honestidad y anticipación, y “explicar al propietario que se está atravesando una situación de dificultad”. De esta forma “se puede intentar negociar con el arrendador” y, al plantearle el problema con sinceridad yendo de cara, “se le va a transmitir confianza y seguridad”.

En cualquier caso es evidente que “esto no garantiza que se pueda llegar a un acuerdo”, tal y como apunta José Antonio Ferrer, pero “al menos sí que transmite cierta franqueza al anticiparse al problema del futuro impago”. Igualmente recomienda que “si la ley le brinda ciertas protecciones al inquilino, por tratarse de una persona sin recursos, que se las haga saber al propietario”. Siempre será mejor comunicar con antelación estas medidas.

Por último, el abogado apunta que en las situaciones donde el arrendatario es empresario o profesional y se encuentra en una situación muy negativa “le sugerimos plantearse un concurso de acreedores”, si por algún casual el acuerdo con el propietario fuera imposible.

Estos consejos, útiles de cara a situaciones de este perfil, pueden resultar interesantes en las próximas semanas si es que finalmente se retoman los lanzamientos previstos a partir de la primera semana de octubre. En los próximos días trascenderá si el Ejecutivo decide finalmente o no prorrogar estas medidas cautelares que nacieron asociadas al estado de alarma.

TEMAS RELACIONADOS: