Esto es así porque, explica reclamador.es, pese a que se trata de jurisdicciones diferentes y estos casos deberán juzgarse, igual que hasta ahora, individualmente en la jurisdicción civil, todo hace indicar que muchos jueces españoles seguirán las explicaciones desgranadas en la sentencia de la Audiencia Nacional para determinar que los folletos ofrecían toda la información a los futuros accionistas y contaban con el beneplácito de autoridades como la CNMV, por lo que esto dará lugar, previsiblemente, a un importante número de sentencia contrarias a los intereses de los accionistas de Bankia que esperan desde hace años la resolución de su caso y que han visto como miles de afectados, que sí cuentan ya con sentencia, han podido ver resarcidos sus derechos frente a la entidad bancaria.
Por todo lo anterior,reclamador.es señala que“pese a que respetamos la sentencia de la Audiencia Nacional sin embargo no podemos estar de acuerdo con su decisión, pues parece que el mero hecho de que la operación hubiera sido aprobada por el Banco de España y la Comisión del Mercado Valores (CNMV) quedara santificada sin mayor crítica. Un Banco de España que no supo ver a tiempo la quiebra de las Cajas de Ahorro, que dio su aprobación a una fusión antinatura entre varias de ellas y Caja Madrid hundiendo a todas en el mismo destino y que por no extendernos en un listado ejemplificativo, llegó a informar al Congreso sobre la legalidad de la cláusula suelo. Tampoco se queda atrás la CNMV, con la colocación de fondos de inversión referenciados a la quebrada Lehman Brothers o de alto riesgo a clientes minoristas. No parece, por tanto, que la aprobación por dichos organismos hubiera sido garantía de la bondad de la salida a Bolsa de Bankia”.
“También sorprende la contundente afirmación acerca de la “precisa y certera información” sobre la situación de Bankia en el folleto de la OPV. Y ello, cuando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya en 2016 al decidir la inexistencia de prejudicialidad penal en las reclamaciones de los afectados (es decir, que tuvieran que esperar a esta Sentencia para reclamar) declaró la existencia de inexactitudes lo suficientemente relevantes como para justificar abrir esa vía civil sin condicionarla al resultado penal. Aunque no todo lo que se considera “malo” puede llegar a constituir delito, los términos de la Audiencia Nacional parecen buscados para despejar cualquier tentación de recurso (de hecho, la Fiscalía ya ha anunciado que no lo presentará, pese a que la causa se inició por ella)”.
En definitiva, señala reclamador.es, una sentencia muy controvertida y cuyos razonamientos no pueden convencer a los miles de afectados por la salida a Bolsa y que perdieron su dinero en la inversión y sólo pudieron recuperarlo acudiendo a los Tribunales.