Durante un vuelo Lisboa-Madrid
Miércoles 29 de junio de 2016
Tras ofrecer la compañía sólo una compensación de 250 euros para uno de sus cinco integrantes, un juez obliga a la empresa a resarcir a los otros cuatro y a pagarles 500 adicionales por la "tensión" sufrida.
FACUA Madrid ha conseguido que Air Europa indemnice a una familia por los "daños morales" sufridos tras verse obligada a cambiar su vuelo al presentar éste overbooking. Así lo estipula una sentencia del Juzgado Mercantil 11 de Madrid, donde se establece que cada uno de los cinco pasajeros deberán ser compensados con 250 euros cada uno, tal y como establece la normativa, además de con otros 500 adicionales por "tensión, incomodidad y molestias" sufridas por tener que posponer su viaje 24 horas.
Nuria A.M., socia de FACUA Madrid, resultó afectada por un exceso de reserva imputable a la compañía en un vuelo Lisboa-Madrid en mayo de 2013. Junto a ella, sus cuatro acompañantes: un bebé, otros dos menores de edad y otro familiar de avanzada edad.
Tras notificarle Air Europa que el vuelo tenía overbooking, a la afectada sólo se le ofreció una única alternativa: volar ella y los tres menores en ese mismo vuelo, pero debiendo la otra persona restante tomar uno posterior, operado además por otra compañía. La usuaria se negó, lo que obligó a la familia a tomar un avión al día siguiente y a pernoctar una noche más en Lisboa, sin que por ello recibieran ningún tipo de asistencia por parte de Air Europa.
Lo que dice la normativa
Tras completar el viaje, Nuria decidió poner el caso en manos de FACUA Madrid. La asociación gestionó la reclamación y, más allá del abuso, señaló que la compañía incumplía su propia normativa. Según se recoge en ella, "no está permitido que un adulto viaje con dos o más bebés, salvo que otra persona mayor de edad, a petición del primero, se haga cargo de los niños menores".
La respuesta de Air Europa a FACUA Madrid resultó inaceptable: Air Europa sólo ofreció una indemnización de 250 euros para Nuria, sin tener en consideración al resto de acompañantes de la afectada. Ante la postura de la compañía, la asociación decidió acudir a los tribunales e interponer una demanda de juicio verbal para solicitar la indemnización correspondiente por los cinco pasajeros.
El juez ha terminado dando la razón a FACUA Madrid. Así, la sentencia dictamina que "dos pasajeros adultos, uno de edad avanzada, con dos niños y un bebé, impide considerar que la denegación se realizó con respecto a uno de ellos, al resultar inviable el traslado por separado", por lo que procede "una indemnización de 250 euros para cada uno de los pasajeros cuyo embarque fue denegado", esto es, la cuantía que establece la normativa europea ante denegaciones de embarque en vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
Condenada también en costas
El fallo conisdera además los "daños morales" sufridos por Nuria y su familia. Así lo argumenta: "Procede la concesión de una indemnización al producirse una aflicción o perturbación de entidad importante como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestias producidas por una denegación de embarque involuntaria en un vuelo, que carece de justificación alguna, con vulneración plena de sus derechos".
Por ello, el juez ordena a Air Europa al pago de una indemnización adicional de 500 euros por haber tenido los cinco familiares que viajar un día después de la fecha prevista, "en el presente caso con niños de muy corta edad y una persona de avanzada edad". En total, la aerolínea queda obligada a compensar con 1.750 euros más intereses a Nuria y a su familia. La sentencia, contra la que no cabe recurso, condena también en costas a la compañía.
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