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Club de Exportadores aboga por el mantenimiento de los escasos incentivos fiscales a la internacionalización de la empresa española

Jueves 22 de octubre de 2020
A su juicio, cambios en la doble imposición internacional y en la deducibilidad de las pérdidas finales y definitivas de filiales y establecimientos permanentes en el exterior restarían competitividad a las empresas españolas. id:64319

El Comité de Reflexión sobre Internacionalización del Club de Exportadores e Inversores aboga por mantener los escasos incentivos fiscales a la internacionalización empresarial que todavía perviven en España con el fin de preservar la competitividad de las empresas con actividad internacional.

A su juicio, se encuentra sobre la mesa una propuesta que pretende limitar la exención sobre dividendos, plusvalías y rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el exterior. Se trata de una medida ya incluida en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019, que consiste en reducir la exención vigente, que actualmente es del 100%.

“Estaríamos ante una modificación de hondo calado que dejaría en maltrecha situación a las empresas españolas frente a otras empresas competidoras que cuentan en sus legislaciones con una exención similar a la que actualmente se aplica en España”, afirma el Comité de Reflexión en una nota técnica publicada hoy bajo el título “Competitividad fiscal española en el marco internacional”.

Otro de los incentivos que corren el peligro de desaparecer es el relativo a la deducibilidad de las pérdidas finales y definitivas generadas en el exterior en relación con filiales y establecimientos permanentes. “Es una característica de nuestro sistema fiscal —explica el Comité de Reflexión— que se ha venido limitando en el tiempo hasta aplicarse únicamente a los supuestos de extinción, transmisión o cese de actividad”.

El Comité de Reflexión sobre Internacionalización critica que estas propuestas de reforma del marco fiscal se justifiquen apelando a la supuesta “baja tributación de las multinacionales españolas”, idea que atribuye a una interpretación incorrecta de los datos estadísticos.

Fiscalidad empresarial superior en relación con la UE

“Aunque la Administración española publica tanto el tipo efectivo calculado sobre el resultado contable como sobre la base imponible, ante la opinión pública suele destacarse el primero; es decir, aquel que no tiene en cuenta que parte de los beneficios ya han tributado en otros países, y lógicamente no forman parte de la base imponible, o los ajustes por consolidación”, señala el documento. Conforme a esa interpretación, se resalta que la tributación que las multinacionales pagan en España sobre el beneficio global es reducida, pero no se tiene en cuenta que estas empresas han obtenido parte de su beneficio fuera de España y que ya han tributado localmente por ello.

A este respecto, el Comité de Reflexión sobre Internacionalización advierte de que “muchas estadísticas se basan en datos no comparables como es la tributación de multinacionales españolas frente a pymes que carecen de actividad fuera de España, y por tanto no tributan nada fuera de nuestras fronteras, o entidades no integradas en grupos consolidados”.

El Comité se apoya en los datos de la Comisión Europea para rebatir estos argumentos. Estos indican que la recaudación por el impuesto de sociedades en España está alineada con los niveles del resto de los países de la Unión Europea y que, sin embargo, la carga tributaria total que soportan las empresas españolas (IS y contribuciones sociales) es muy superior en relación con la Unión Europea.

El Comité de Reflexión sobre Internacionalización exhorta a las autoridades españolas a conservar los “rasgos fiscales” que actualmente se contemplan en la normativa nacional “si se quiere mantener la presencia de empresas españolas con inversiones en el exterior que puedan competir con un mínimo de posibilidades frente a las extranjeras, que ya cuentan con mecanismos similares a los que actualmente contempla la legislación española”.

Más claridad del sistema tributario para competir

Considera, además, que la competitividad fiscal no reside únicamente en la normativa vigente, sino que depende de muchos factores contextuales o de la “calidad de sistema”. En relación con este aspecto, subraya la necesidad de mejorar conceptos como la claridad en la aplicación y revisión de los tributos, la predictibilidad o la seguridad jurídica. “Elementos que tampoco destacan en el sistema tributario español, sometido a reiterados vaivenes legislativos y con una estrategia, específicamente en las fases de control y revisión tributaria, claramente inspirada por un afán recaudatorio”, precisa.

Otra de las recomendaciones del Comité de Reflexión sobre Internacionalización se dirige al establecimiento de un sistema tributario con normas claras y precisas, estables en el tiempo, y una administración tributaria ágil y accesible. “Se trata de aspectos muy valorados en un panorama fiscal internacional donde existe sobreabundancia normativa, compleja y difícil de interpretar incluso para juristas adiestrados y con años de experiencia”, apunta.

Finalmente, asegura que un gran avance para el sistema fiscal español consistiría en dotarse de fórmulas que permitan a las empresas simplificar el cumplimiento de la abundante y creciente carga administrativa no retribuida que soportan. “En este punto, la administración española tiene también un enorme potencial de mejora, mediante la profundización en esquemas de cumplimiento cooperativo para la prevención de conflictos y resolución de disputas”.

“Nos referimos —se señala en el documento— a los procedimientos amistosos, clave de bóveda del sistema fiscal internacional, donde descansa la resolución de conflictos en materia de doble imposición, con una mayor participación del contribuyente y la generalización del arbitraje con el fin de agilizar los plazos”.

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