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Encuentra tu notario: 5 recomendaciones a tener en cuenta

Red Econ | Jueves 19 de noviembre de 2020
Si bien todos los notarios proporcionan idénticos servicios y están regulados por la misma ley, todo ciudadano tiene derecho a elegirlo libremente. Este funcionario público explicará todas las cláusulas de un préstamo o crédito, resolverá dudas y brindará un asesoramiento imparcial a cada cliente sobre sus derechos y obligaciones. id:65300

Casi todas las personas han tenido que enfrentar trámites como la compra-venta de un inmueble, la elaboración de documentos y escrituras, la firma de un acta, presentar testimonio o realizar una intervención de la póliza bancaria. En estos y otros casos, han tenido que recurrir a servicios notariales para completar esos trámites.

Según el artículo 1 del Reglamento Notarial, “los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho”. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial y como profesionales del Derecho tienen la misión de “asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar”. Es decir, su misión reviste una doble importancia.

Pero, ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de elegir un notario?, ¿Cuándo debemos consultar a uno?, ¿Qué tarifas manejan? Sigue estas recomendaciones y encuentra tu notario.

Cuándo son necesarios los servicios de un notario

Siempre que haya que “dar fe” de la legalidad de un acto, documento o identidad para garantizar nuestra seguridad jurídica, deberemos recurrir a un notario. Por ello, su actuación se materializa en las escrituras públicas, actas, testimonios y pólizas intervenidas.

  • Las escrituras documentan un contrato o negocio jurídico creando un documento indubitado. Tiene el mayor valor probatorio en nuestro sistema jurídico y usualmente las vemos en compraventas, formación de sociedades, herencias, donaciones, poderes o testamentos.

Según el artículo 144 del Reglamento Notarial, estos instrumentos públicos “tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases”.

  • Las actas son un documento en el que el notario “da fe” y recoge determinados hechos que presencia. Así, el cliente pueda acreditarlos donde corresponda. El contenido de las actas notariales está compuesto por la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, así como sus juicios o calificaciones.
  • Los testimonios son el instrumento por el cual el notario deja huella en un documento para acreditar determinadas circunstancias, como puede ser la legitimidad de firma o la identidad de copia.

En concreto, sería la transcripción o reproducción total o parcial de un documento original de cuya correspondencia “da fe” el notario. Son muy comunes las legitimaciones de firmas en las que se acredita identidad, datos del firmante y fecha de la firma.

  • La póliza intervenida, según la define en su artículo 17 la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, tiene como contenido exclusivo “los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, especialmente los inmobiliarios”.

Es decir, en ella el Notario da fe de la identidad, capacidad y legitimación de los firmantes de una póliza bancaria de crédito, comprobando su legalidad y explicando su contenido al cliente.

En todos y cada uno de estos casos, el notario se encargará de explicar punto por punto el contenido de los documentos hasta que tengan un “carácter indubitado” para el cliente, es decir, que se comprenda absolutamente todo su contenido.

5 consejos para elegir un notario

Aunque todos sus servicios y aranceles están controlados y normalizados, toda persona es libre de elegir un notario para cualquiera de los trámites anteriormente descriptos, conforme al artículo 11.1 b) del Real Decreto 309/2019. La persona puede presentar “en la notaria del notario que desee elegir, donde solo necesitará mostrar su documento nacional de identidad”, según estipula la norma.

Para elegir el notario, puede ser útil seguir estas 5 recomendaciones:

  • Visitar la página web de la notaría para conocer la calidad de los servicios, testimonios de clientes, aranceles, etc.
  • Utilizar el buscador de Consejo General del Notariado, donde podremos encontrar a un notario cercano.
  • Conocer nuestros derechos como consumidor. En el caso de una hipoteca, por ejemplo, las dos partes del contrato están de acuerdo con el notario elegido, no habrá cabida para la controversia. Si una de las partes no está de acuerdo, la elección correrá en manos del que paga la mayor cantidad en el negocio en cuestión.
  • Concertar una cita previa a la firma del documento para aclarar cualquier tipo de dudas, en caso de que existan.
  • Utilizar una Calculadora de Honorarios Online para conocer de antemano el arancel correspondiente al servicio. En páginas como notaria-madrid.es se encuentra disponible este instrumento para calcular los precios aproximados de cada trámite, ya que están regulados por la ley.

¿Todos los notarios cobran lo mismo?

En principio y de acuerdo a la normativa vigente, los precios de notaría están regulados por el Gobierno y por lo tanto, todos los notarios ofrecen los mismos aranceles. Sin embargo, dicha norma admite descuentos limitados.

Aunque el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce todo su contenido, es posible conocer los aranceles aproximados para cada trámite en las páginas web de las notarías. El número de copias o el exceso de folios pueden hacer que el precio final varíe ligeramente.

Dado que el precio prácticamente no varía de un notario a otro, este no será el factor determinante en la elección, pero los descuentos siempre son bienvenidos por el cliente que, como hemos mencionado, está protegido por la ley para elegir libremente su notario.

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