A partir de marzo de 2020, con la crisis derivada de la pandemia por el Covid-19, el Gobierno aprobó una serie de medidas para tratar de paliar o mitigar los efectos económicos en empresas y autónomos.
Hasta la fecha, se calcula que más del 7% de autónomos, alrededor de 210.000, han solicitado estos instrumentos, bien en forma de ayudas o de subvenciones. Asimismo, la mitad de los autónomos con trabajadores a su cargo ha solicitado acogerse a ERTEs. Sin embargo, estos profesionales deben saber también que estos ingresos tendrán impacto en sus declaraciones trimestrales y en la declaración anual de la renta de 2020, que será la que liquidemos el próximo año.
El autónomo tiene que devolver este préstamo, si bien el interés que haya soportado es deducible fiscalmente, así como el seguro de vida que es necesario para constituirlo.
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, permitió aplazar el pago del modelo 303 (IVA) del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.
Por tanto, si no solicitó la carta de pago antes del 21 de julio, se habrán devengado los intereses correspondientes y Hacienda cargará el impuesto en la cuenta domiciliada automáticamente. El pago se realizó el 20 de octubre, y si por alguna circunstancia el autónomo no tuviese dinero para afrontar esta deuda fiscal, le llegará una liquidación de apremio con el recargo correspondiente por no hacerlo en plazo.
Actualmente las ayudas no se declaran ni en el modelo 130 ni en el 303. Cuando llegue el momento, si se tienen que declarar, se hará en la declaración de la renta anual. Sin embargo, no hay una fecha prevista y el autónomo debe tener en cuenta que podría no saberse si es una renta exenta o no incluso hasta un mes antes de la presentación de la renta.
Cuando el autónomo pide la ayuda por cese de actividad y se la conceden y luego a la hora de justificar los requisitos no los cumple, la devolución no es un gasto deducible y no se debe de declarar en ningún sitio.
Esta medida tiene implicaciones en el IRPF, las mismas que tendría si se cobra el paro como autónomo en cualquier momento. La prestación tributa como un rendimiento del trabajo más.
El texto legal que aprueba la medida no entra a especificar su fiscalidad, por lo que se sumaría a las rentas del trabajo para tributar en la base imponible del IRPF como otras ayudas públicas.