reclamador.es, la solución legal digital, explica que, como novedad, se establecen como modalidades admitidas de pruebas diagnósticas la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes para todos los viajeros que accedan a España por vía aérea o marítima. Hasta el momento, solo era válido un test PCR negativo realizado 72 horas antes del viaje.
Además, explica la compañía online, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. “En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial”, señala la resolución del BOE.
Por último y no menos importante, se considera conveniente excepcionar del control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 a las personas menores de seis años.
En resumen: