En los contratos de arrendamiento los propietarios están empezando a incluir las denominadas ‘cláusulas Covid’, especialmente para estudiantes que se quedan sin clases presenciales y podrían abandonar el piso sin penalización, así como para los arrendatarios de locales comerciales con fórmulas para protegerse frente a situaciones imprevistas de impago ante la situación de incertidumbre que estamos viviendo. Ambas situaciones están acaparando las consultas a los agentes de la propiedad inmobiliaria.
El Covid19 también está provocando un impacto en los contratos de arrendamiento temporal, los que afectan a extranjeros y al alquiler vacacional, que también forman parte de la avalancha de consultas que se están planteando a los API.
Nos encontramos ante una pandemia que desde el punto de vista jurídico constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, lo que permite la revisión de las circunstancias de cada relación contractual. Al tratarse de una situación inesperada y sobrevenida, afecta a la posibilidad de cumplimiento de los contratos. Para evitar estas situaciones, que tienen graves y relevantes efectos en las relaciones negociales y comerciales entre las partes, se están incorporando nuevos anexos en los contratos privados, no solo de alquiler, sino también de compraventa, arras, señal, reserva, etc.,
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