Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, ha analizado la sentencia del Tribunal Supremo y señala que "Lo que diferencia esta Sentencia de las dictadas el 5 de noviembre es que en este caso la cláusula de renuncia a demandar se concretaba a la cláusula suelo, en lugar de los supuestos anteriormente enjuiciados por el Supremo, que se limitaban a incluir una prohibición genérica de renuncia a demandar por cualquier cláusula referida al préstamo hipotecario. En estos casos, si bien la renuncia de acciones se declaraba igualmente válida, sin embargo se mantenía la obligación de devolver lo pagado de más por la cláusula suelo hasta la fecha de la firma del acuerdo”.
“Esta mención expresa le sirve ahora para presumir que la cláusula fue negociada y por lo tanto, no cabe aludir falta de transparencia y deslegitima al cliente para demandar por ella. El Tribunal Supremo vuelve a sorprendernos por la “elasticidad” de sus argumentos, pues si bien para el IRPH aunque consideró que la falta de transparencia no era impedimento para declararlo válido porque no resultaba abusivo, sin embargo no entra en dicho examen de la abusividad en este caso. Y es evidente e incluso así está previsto por nuestras normas que incluso cláusulas negociadas (dando por hecho que realmente lo fueran, pues la realidad es que esta renuncia se imponía por los bancos) pueden resultar abusivas cuando producen un desequilibrio entre las partes. Desequilibrio que sin duda se produce cuando la entidad se beneficia al no tener que devolver lo pagado de más por una cláusula suelo que ella misma reconoce abusiva (de lo contrario no pactaría con el cliente su supresión o su bajada) y además cierra la puerta a su reclamación judicial", continúa explicando la directiva de reclamador.es.
Para finalizar, Almudena Velázquez señala que “el Tribunal Supremo comienza este año como terminó el anterior: con una deriva jurisprudencial muy preocupante probancaria, con interpretaciones cuando menos, sorprendentes en cuanto a la transparencia y abusividad de las cláusulas de los contratos, cuya regulación e interpretación tiene que ser siempre tendente a la protección de la parte más débil, el cliente”.