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Okupar legalmente

Jueves 21 de enero de 2021

Modificación del Real Decreto-ley 11/2020. id:67352



Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, "con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda".

Así, se modifica el artículo 1 bis de esta norma añadiendo que "en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma".

Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:

«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.»

Es decir, que ya no se interrumpirá el lanzamiento cuando el okupa haya roto y entrado en tu morada, ahora solamente se interrumpirá si el okupa ha okupado tu vivienda mediando intimidación o violencia sobre las personas.

Por lo tanto, si la víctima se va a la compra y cuando vuelve hay un okupa dentro de su morada, aunque haya forzado la cerradura de la vivienda, como no ha intimidado ni ejercido violencia directa sobre la persona, no se le desahucia.

Por lo tanto, en solo un mes, se blinda al okupa hasta el mes de mayo en cuando en teoría termina el nuevo estado de alarma decretado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y refrendado inexplicablemente por la oposición, con su abstención.

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