Economía

El Banco de España modifica la normativa sobre la Central de Información de Riesgos y sobre los tipos de interés oficiales

Viernes 05 de febrero de 2021
El Consejo de Gobierno del Banco de España aprobó el pasado día 28 de enero la Circular 1/2021, que modifica la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) y la Circular 5/2012 sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. id:67898

El objetivo fundamental de esta circular es incorporar las novedades normativas que ha introducido la Orden ETD/699/2020, de regulación del crédito revolvente (OM de crédito revolvente), que afectan tanto a la CIR como a los tipos de interés oficiales de referencia.

Por lo que respecta a la Circular 1/2013 sobre la CIR, se amplía, por un lado, el perímetro de las entidades declarantes, que ahora incluye a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y, por otro, la información que se retorna a las entidades (se reduce de 9.000 a 1.000 euros el importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad que se incluye en los informes). Además, se establece una fecha límite (vigésimo primer día de cada mes) para que el Banco de España envíe a las entidades esta información. Estas medidas suponen mejoras en el volumen y en la inmediatez de la información suministrada a las entidades declarantes con el fin de que puedan realizar una evaluación más sólida de la solvencia de sus clientes.

Adicionalmente, la circular incorpora en el marco de reporte a la CIR la nueva información sobre las operaciones con moratorias y avales, solicitada a las entidades declarantes como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Por otro lado, la circular modifica determinados aspectos de la Circular 5/2012, en lo que se refiere a los tipos de interés oficiales. Con este cambio, aumentan las alternativas de tipos de interés oficiales de que disponen las entidades, tanto para utilizarlos en la concesión de préstamos como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos. Para ello, se revisa la relación de tipos de interés que tendrán la consideración de tipos oficiales de referencia, se cambia la denominación de alguno de los existentes y se amplía su número[1] .

[1] Ver la nota de prensa sobre los tipos de interés oficiales de referencia de mercado hipotecario correspondientes al mes de enero.

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